REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, diecisiete (17) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193º y 144º.
Vista la anterior Querella Interdictal, presentada por los ciudadanos ANA GLORIA BRAVO SANCHEZ y FRANCISCO JAVIER BRAVO SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de la C.I. Nºs 15.913.277 y 10.275.733, respectivamente, asistidos de Abogado, quienes actúan en su propio nombre y en representación de la Sucesión Santiago Bravo Hernández y Santiago Bravo Díaz; el Tribunal de la revisión de la demanda se evidencia:
1.- Que la misma no llena los extremos de Ley contenidos en el Artículo 340, Ordinales 2º y 5º del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no se identificó a la parte querellada, y no se señaló la relación de los hechos y fundamentos de derecho en los cuales fundamentan la pretensión.
2.- Así mismo, de la lectura del libelo de la demanda se evidencia, que los demandantes solicitan se les ampare, y se les permita poseer los inmuebles identificados en autos; sin embargo, junto con la demanda no fueron consignadas pruebas suficientes que demostraran la ocurrencia de la perturbación y la fecha de la misma, conforme lo dispone el Artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 782 del Código Civil.
Conforme a lo antes expuesto, el Tribunal NIEGA LA ADMISIÓN de la presente demanda, por cuanto la misma no llena los extremos de Ley antes referidos.- Así se declara.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VGJ/o
13.558