REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 144º

PARTE ACTORA: HECTOR DE JESÚS PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ARTURO FERRER, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.691.
PARTE DEMANDADA: PORFIRIO JOSE MARTINEZ QUEVEDO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.432.120.-
ASUNTO: INTIMACIÓN
EXPEDIENTE Nº. 13586
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 28 de abril de 2003, se recibió por el sistema de distribución de causas, demanda intentada por el ciudadano HECTOR DE JESÚS PEREZ debidamente asistido por el ciudadano ARTUIRO FERRER, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.691, contra el ciudadano PORFIRIO JOSE MARTINEZ QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.3.432.120, contentiva del juicio que por INTIMACIÓN.
En fecha 26 de mayo de 2003, fue admitida la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de que dentro de los diez días de despacho siguientes a la constancia en auto de haberse practicado su intimación, más un días de termino de distancia, compareciera con la finalidad de dar contestación a la demanda.-
En fecha 16 de julio de 2003, la parte actora mediante diligencia ratifico la apertura del respectivo cuaderno de mediadas.
En fecha 29 de enero de 2004, mediante diligencia el ciudadano WOLGFANG ALI BARRIO ZERPA, confirió poder al abogado WALTER LECHIN ALLUP, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.829.
En fecha 29 de enero de 2004, consignó fotostatos a los fines de que se librará la correspondiente compulsa.
En fecha 09 de febrero de 2004, solicitó se corrigiera el auto de admisión en el sentido que se ordene la intimación del demando PORFIRIO JOSE MARTINEZ QUEVEDO, allí identificado en su carácter de librador aceptante de la letra de cambio anexa a la demanda y no como avalista de la misma y se librara comisión a un Juzgado de Municipio Guarenas.

CAPITULO II
MOTIVA

El Tribunal para decidir observa:
El ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, está dirigido a sancionar el incumplimiento por la parte actora de los deberes que le impone la Ley, para lograr la citación del demandado, y por su carácter punitivo es de aplicación restrictiva. Establece la norma en cuestión que la instancia se extingue: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. Antes de la entrada en vigencia del nuevo texto constitucional, la única obligación establecida por la ley, a cargo de la parte para lograr la citación era el pago de los aranceles, pues las actuaciones subsiguientes corresponde realizarlas al Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. De lo anterior se colige lo siguiente: 1º) La obligación de la parte actora consistía en el pago de los aranceles correspondientes a los fines de interrumpir la perención de la instancia; 2º) Las actuaciones subsiguientes corresponde realizarlas al Tribunal, esto es, en cuanto a la citación de la parte demandada, conforme a las reglas establecidas en el artículo 218 eiusdem. Como es sabido la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció la gratuidad de la justicia, por lo que el pago de aranceles judiciales ya no constituye una obligación para el actor, a los fines de practicar la citación, en este caso, el actor deberá presentar las copias fotostáticas correspondientes, a los fines de que la respectiva compulsa sea librada, y como se señaló anteriormente las actuaciones posteriores corresponden al Tribunal a través del Alguacil.
En el caso bajo estudio se observa que desde el día 26 de mayo de 2003, fecha de admisión de la demanda, hasta el 29 de enero de 2004, fecha en fueron consignados las copias fotostáticas correspondientes transcurrieron más de treinta días, sin que el actor hubiere cumplido con la única obligación impuesta por el legislador, cual es, la consignación de las copias fotostáticas correspondientes a los fines de que el Tribunal procediera a librar la compulsa de citación respectiva, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento, y así se decide.

CAPITULO III
DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por INTIMACIÓN sigue el ciudadano HECTOR DE JESÚS PEREZ contra PORFIRIO JOSE MARTINEZ QUEVEDO, plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil cuatro (2004).-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/nr
Exp. Nº.13586