REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, diecisiete (17) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º
Vista la diligencia de fecha 10 de febrero del año en curso, suscrita por la abogada en ejercicio NORMA PICCIONI ROMANELLI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 42.359, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y la solicitud en la misma contenida, se acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia se ordena INTIMAR mediante Cartel a la parte demandada, TALLER AGUILA DEL MILLENIUM C.A, en la persona de su representante legal, a fin de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes contados a partir del cumplimiento de la última formalidad cumplida, referente a la publicación, consignación y fijación de Ley que del cartel de intimación se haga, a darse por intimado, con la advertencia que de no comparecer en el lapso señalado se le nombrará defensor judicial con quien se entenderá su intimación y demás trámites. El presente cartel deberá ser publicado durante treinta (30) días una vez por semana, en el diario EL NACIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 665 en concordancia con el 650 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Cartel de Intimación y déjese constancia de lo actuado.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,

VGJ/yza.
Exp. No.13794
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, diecisiete (17) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º
CARTEL DE INTIMACION
SE HACE SABER:

A la Sociedad Mercantil TALLER AGUILA DEL MILLENIUM, C.A, en la persona del ciudadano AMERICO OLIVEIRA COUTO SILVA, venezolano, mayor de edad, y titular de las Cédula de Identidad No. 3.156.096, parte demandada en el Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, le siguen ante este Tribunal INVERSIONES 63978 C.A, y que se sustancia en el expediente No.13794, que deberán comparecer por ante este Tribunal dentro de los TRES (03) días de despacho, siguientes, mas un (1) día de termino de distancia que se concede, contados a partir de la constancia en autos, de la última formalidad cumplida, referente a la publicación, consignación y fijación de Ley que del presente Cartel se haga, a darse por INTIMADO en el presente juicio cuyo auto de admisión se transcribe: “JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cuatro (04) de agosto del dos mil tres (2003).- 193º y 144º. Recibida la anterior demanda presentada por el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, se le da entrada en los libros respectivos bajo el No.13.794 y se ordena agregar a los autos los recaudos acompañados; y por cuanto de la revisión de la demanda presentada se evidencia que la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la demanda cuanto a lugar en derecho y se ordena la intimación de la Sociedad Mercantil TALLER AGUILA DEL MILLENIUM, C.A, en la persona de su Presidente ciudadano AMERICO OLIVERA COUTO SILVA, Venezolano, mayor de edad, casado parte demandada: RUIZ IVAN JOSE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Brión del Estado Miranda y titular de la C.I. Nº V-3.156.096, a fin de que acredite ante este Tribunal, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su intimación, más un (01) día de término de distancia que se le concede, el pago al ejecutante de la cantidad de: PRIMERO: SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 67 CENTIMOS (6.666.666,67 Bs.), monto del saldo adeudado, contenido en la (2) letras de cambio consignadas; SEGUNDO: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 BS) por concepto de intereses de mora sobre el saldo deudor, calculados a la tasa del 12%, conforme a lo previsto en el artículo 108 del Código de Comercio; TERCERO: los intereses que generen, hasta la cancelación total del monto adeudado. CUARTO: las costas del procedimiento; todo lo cual suma la cifra de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67 CENTIMOS (Bs. 6.966,666,67); advirtiéndosele que si no acreditare dicho pago al ejecutante dentro del plazo señalado, se le apercibirá de su ejecución. Líbrese compulsas y entréguense al Alguacil del Tribunal a los fines de la intimación correspondiente. Desglósense las (2) letras originales consignadas con la demanda, a los fines de su resguardo en la caja fuerte del Tribunal. Certifíquense los fotostatos de conformidad con los artículo 111 y 112 del código de Procedimiento Civil y Artículo 1° de la Ley de Sellos En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado en cuaderno de medidas que se ordena abrir a tal efecto. EL JUEZ DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES (fdo) Ilegible. EL SECRETARIO, ABG. RICHARS MATA (fdo) Ilegible. Faltan copias para proveer. EL SECRETARIO, (fdo) Ilegible. Se le advierte que de no comparecer dentro del término señalado, se le nombrará Defensor, con quien se entenderá la intimación y demás trámites del Juicio. El presente Cartel deberá ser publicado durante treinta días una vez por semana en el diario EL NACIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA
VGJ/yza
Exp. No.13794