REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de febrero del dos mil cuatro.
193º y 144º
Se abre el presente cuaderno de medidas, conforme a lo ordenado en el auto de esta misma fecha, en el juicio que por INTIMACION sigue RECUPERADORA 150903 C.A. contra GUERRERO RAMIREZ ALEXANDER EFRAÍN Y DUDAMEL LAGO DELVIS, el cual se sustancia en el Expediente Nº 14091, a los fines de proveer sobre las medida solicitada por la parte actora en el presente juicio, este Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: La parte solicitante requiere de este Tribunal se proceda a decretar las siguientes medidas: 1º) MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada y 2º) MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada.
SEGUNDO: Las medidas cautelares son un instrumento necesario para la eficiencia de la justicia y este poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existen en autos, medios de pruebas que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama.
TERCERO: El artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si la demanda estuviere fundada en instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”
De la norma antes citada, se colige que en el procedimiento intimatorio, siempre y cuando la demanda se encuentre fundada en los instrumentos allí señalados, el Tribunal a solicitud de parte, decretará embargo provisional de bienes mueble, prohibición de enajenar y gravar inmueble o secuestro de bienes determinados.
CUARTO: Por otra parte, establece el encabezamiento del artículo 586 eiusdem: “El Juez limitará las medidas de que trata este Título, a los bienes que sean estrictamente necesario para garantizar las resultas del juicio..(omissis)”.
En esta norma legal, obliga al Juez a limitar las medidas cautelares a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio.
La disposición del mencionado artículo 586, tiene carácter imperativo; por tanto de recaer medidas sobre bienes de terceros, o tratarse de bienes inembargables, o de constar fehacientemente que la medida excede el propósito cautelar que debió inspirarla podrá el Juez, aún de oficio, limitarla a los bienes que sean estrictamente necesarios, para garantizar las resultas del juicio; lo que satisface, ya que en esta norma se pone de manifiesto el carácter esencialmente instrumental de las medidas típicas asegurativas, las cuales están preordenadas exclusivamente a garantizar el resultado practico de la ejecución forzosa posterior al fallo definitivamente firme.
Consta en autos que la representación judicial de la parte intimante solicita el decreto de dos medidas preventivas, a saber, medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada y medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble también propiedad de la parte demandada, cuyo documento de propiedad fue anexado a los autos.
Ahora bien, este Tribunal con vista a las actas que conforman el presente expediente y examinados los recaudos acompañados a la demanda, se evidencia que al decretar las medidas preventivas, de la manera como fue solicitada, se excedería en el monto de la cantidad demandada, razón por la cual este Tribunal por las razones expuestas anteriormente y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 646 y 586 eiusdem, decreta Medida Preventiva de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble que a continuación se especifica: Una parcela de terreno Numerada 17, ubicada en sector 01, calle sur 4 y la vivienda unifamiliar sobre la misma construida, la cual forma parte del Conjunto de Viviendas denominadas URBANIZACION VILLA HERMOSA (Tercera Etapa), ubicada entre las calles A, F y G de la Urbanización El Castillejo, Jurisdicción del Municipio Zamora del estado Miranda. Dicha parcela de terreno tiene una superficie de 218,80mts2m y el cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 16, SUR: Parcela 18, ESTE: Calle Este 1 y OESTE: Calle F de Castillejo. La vivienda unifamiliar construida en la parcela de terreno tiene un área de construcción de 93,00mts2. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada ALEXANDER E. GUERRERO RAMIREZ Y DELVIS Z. DUDAMEL DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.639.015 y V-6.661.297, respectivamente, según documento protocolizado en fecha 02 de agosto de 2000, ante el Registro Subalterno de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 09, Protocolo 1º Tomo 04. Ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno correspondiente participándole el decreto de la presente medida. Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp. Nº14091


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 17 de febrero de 2004
193º y 144º
OFICIO No. 0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO AUTONOMO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO._
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el Nº 14091, contentivo del Juicio que por INTIMACION, sigue RECUPERADORA 150903 C.A. contra ALEXANDER EFRAIN GUERRERO RAMIREZ Y DELVIS ZULEY DUDAMEL LAGO, que por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble que a continuación se especifica: Una parcela de terreno Numerada 17, ubicada en sector 01, calle sur 4 y la vivienda unifamiliar sobre la misma construida, la cual forma parte del Conjunto de Viviendas denominadas URBANIZACION VILLA HERMOSA (Tercera Etapa), ubicada entre las calles A, F y G de la Urbanización El Castillejo, Jurisdicción del Municipio Zamora del estado Miranda. Dicha parcela de terreno tiene una superficie de 218,80mts2m y el cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 16, SUR: Parcela 18, ESTE: Calle Este 1 y OESTE: Calle F de Castillejo. La vivienda unifamiliar construida en la parcela de terreno tiene un área de construcción de 93,00mts2. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada ALEXANDER E. GUERRERO RAMIREZ Y DELVIS Z. DUDAMEL DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.639.015 y V-6.661.297, respectivamente, según documento protocolizado en fecha 02 de agosto de 2000, ante el Registro Subalterno de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 09, Protocolo 1º Tomo 04.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, con la finalidad de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente, estimándosele se sirva acusar recibo de oficio.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 14091