REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de febrero del dos mil cuatro.
193º y 144º
Por cuanto el DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, Juez Titular de este Tribunal, se reincorporó a sus labores, se AVOCA al conocimiento de la presente causa, y vista la diligencia anterior de fecha 10 de febrero de 2004, estampada por el ciudadano PEDRO FARIÑA, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado RAFAEL JOSE PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.964, mediante la cual consigna dos (2) juegos de copias simples del libelo de demanda y auto de admisión de la misma a los fines de su certificación, uno para la compulsa y el otro para que le sea entregado a los fines legales de su interés, este Tribunal ordena librar la compulsa a la parte demandada, tal y como fue acordado en el auto de admisión. Asimismo ordena certificar los fotostatos consignados de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 14158
El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el Expediente signado bajo el Nº 14158, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue PEDRO FARIÑA, contra NILDA LOVERA GARMENDIA. Los cuales fueron autorizados por el Juez de este Tribunal, por auto expresado que se inserta en las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, diecisiete (17) de febrero del dos mil cuatro.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de febrero del dos mil cuatro.
193º y 144º
SE HACE SABER: A la ciudadana NILDA LOVERA GARMENDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.098.660 parte demandada el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue PEDRO FARIÑA que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a dar contestación a la demanda a que se refiere el libelo anterior.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 14158
El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el Expediente signado bajo el Nº 14158, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue PEDRO FARIÑA, contra NILDA LOVERA GARMENDIA. Los cuales fueron autorizados por el Juez de este Tribunal, por auto expresado que se inserta en las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, diecisiete (17) de febrero del dos mil cuatro.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.