REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, diecisiete (17) de febrero del dos mil cuatro (2004).-
193º. y 144º
Recibida la anterior demanda que por NULIDAD DE VENTA , es seguida por la ciudadana DA SILVA DE GIUMMARRA MARIA DEL CARMEN contra los ciudadanos GIUMMARRA CORDERO JUAN SALVADOR Y REYES CABRAL VICTOR, por el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, se le da entrada en los Libros respectivos bajo el No. 14255 y se ordena agregar a los autos los recaudos acompañados.- Y por cuanto la demanda intentada no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia se ordena la citación de la parte demandada ciudadanos: GIUMMARRA CORDERO JUAN SALVADOR Y REYES CABRAL VICTOR, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-6.865.848 y V-15.151.905, respectivamente, a fin de que dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación del último de los demandado, más un (1) día de término de distancia que se le concede, comparezca a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese compulsa con su auto de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil a los fines de la citación correspondiente. Asimismo. En cuanto a las medidas solicitadas, este Tribunal se pronunciará por auto separado. Cúmplase .-
EL JUEZ
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. En cuanto a las compulsas faltan fotostatos para proveer.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA.
VGJ/yza
Exp Nº 14255