REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, diecisiete (17) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
193° y 144°
Vista la demanda anterior presentada por el sistema de distribución de causas y correspondiéndole a éste Juzgado conocer la misma, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, désele entrada en el Libro de Causas llevados por éste Tribunal bajo el N° 14258 y agréguense a los autos los recaudos consignados. Emplácese a la parte demandada ciudadano ALFREDO ALFONSO NADAL CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.759.224, domiciliado en la Urbanización Los Canales, Conjunto Residencial Las Islas, Edificio La Tortuga, Piso 3, Apartamento 3-5, Río Chico, Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda, a objeto de que comparezcan ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación mas un (01) día de término de distancia, que se le concede, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Conforme a lo solicitado por la parte actora en el Juicio, se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda entréguese al Alguacil del Tribunal encargado de practicar tales actuaciones. Líbrese compulsa y déjese constancia de lo actuado. En cuanto a las Medidas solicitadas, el tribunal proveerá por auto en cuaderno separado que se ordena abrir. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, faltan fotostatos.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP. N° 14258