REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 144º

Recibida la presente demanda, mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, désele entrada en los libros respectivos, anótese bajo el Nº 14259 y vista la solicitud de partición de comunidad conyugal formulada por los ciudadanos GUSTAVO ALFONSO GARZON POVEDA Y OLGA ENITH NIETO CACERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.251.090 y V-9.134.454 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio HEAVENS SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.867 y visto el pedimento en el mismo contenido, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la PARTICION convenida por ambos, en los mismos términos expresados en dicha solicitud, y le da carácter de cosa juzgada. De igual modo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas de la solicitud, con inclusión del presente auto. Certifíquese, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Cúmplase.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/lisbeth
EXP. N° 14259