REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse DANIEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-17.774.433, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, lo conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si me consta. TERCERO: Si me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL TESTIGO
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/eliana
Solicitud N° 20008
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MARCOS FERNÁNDEZ G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-12.161.638, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si lo conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si me consta. TERCERO: Si me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ ,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL TESTIGO
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/eliana
Solicitud N° 20008
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de febrero de dos mil cuatro (2004)-.
193º y 144º
---Vistas las actuaciones que anteceden, y especialmente el Documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina de Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica de Registro de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, de fecha 21 de octubre de 1994, bajo el Nº 28, Tomo 05, Folios 145 al 149, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del Ciudadano MIGUELA. RODRÍGUEZ A., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.843.257, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/eliana
Solicitud Nº 20008