REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de febrero del dos mil cuatro.
193º y 144º
Visto el escrito anterior presentado en fecha 11 de febrero de 2004, por el abogado ALIRIO JOSE ARIAS RIVAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, constante de seis (6) folios útiles, mediante el cual solicita entre otras cosas a este Tribunal decrete y ejecute las siguientes medidas de conformidad con los artículos 588 y 599 del Código de Procedimiento Civil ordinales 1º y 5º, en concordancia con el artículo 1.167 del Código Civil, 1º) Medida Preventiva de Secuestro, 2º) Medida Preventiva de Embargo y 3º) Medida Preventiva de prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble de la parte actora, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento al respecto observa: La parte demandada en su escrito presentado, solicita al Tribunal se decrete y se ejecute las siguientes medidas de conformidad con los artículos 588 y 599 del Código de Procedimiento Civil ordinales 1º y 5º, en concordancia con el artículo 1.167 del Código Civil, 1º) Medida Preventiva de Secuestro, 2º) Medida Preventiva de Embargo y 3º) Medida Preventiva de prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble propiedad de la parte actora, sin embargo, en dicha solicitud si bien es cierto la parte actora identifica el inmueble objeto del presente procedimiento, no menos cierto es que no señala de manera específica, sobre cual lote de terreno va a recaer las medidas solicitadas, y en cual de los documentos acompañados se encuentra registrado el referido inmueble, razón por la cual, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la parte solicitante de la medida, se sirva aclarar su solicitud de medida, en el sentido de que se sirva señalar de manera clara y precisa cual es el lote de terreno sobre el cual va dirigida las medidas solicitadas, así como en cual de los documentos público se encuentra debidamente señalado, y una vez conste en autos tal actuación, se proveerá al respecto por auto separado. Y así se resuelve.
EL JUEZ.-



DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO.



Abg. RICHARS MATA




VGJ/ Lisbeth
EXP. N° 11421