REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 18 de febrero del dos mil cuatro (2004)
193° y 144°
Vista la diligencia de fecha 11 de los corrientes, suscrita por la abogada YANETTE MENCIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.814, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual entre otras cosas, solicitó sea acordada la citación del ciudadano JULIO CESAR PATERNINA NÚÑEZ, mediante carteles.
En el caso bajo estudio se observa:
1.- Que en fecha 10 de diciembre del 2003, se libro oficio N° 0855-2071, al Consejo Nacional Electoral, solicitando se informe a este Despacho, acerca del ultimo domicilio del ciudadano JULIO CESAR PATERNINA NÚÑEZ.
2.- Que en fecha 08 de enero se recibió oficio, procedente del de la Dirección General de Identificación y Extranjería. Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas, mediante el cual se informó, que el ciudadano JULIO CESAR PATERNINA NÚÑEZ, no registra movimiento migratorio alguno.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de autos, que no consta el informe solicitado por este Juzgado, al Consejo Nacional Electoral, en relación al domicilio procesal del demandado, y que la información recibida por la Dirección General de Identificación y Extranjería. Dirección Nacional de Migración y Zonas fronterizas, solo se refiere al movimiento migratorio del demandado. Este Juzgador considera, que debe constar en autos la información solicitada, así como la constancia de haberse practicado la citación personal del demandado, ciudadano JULIO CESAR PATERNINA NÚÑEZ, ante de proceder a ordenar la citación por carteles, razón por lo cual este Tribunal, NIEGA lo solicitado, hasta tanto conste en autos lo señalado. Y así resuelve.
EL JUEZ
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
EXP N° 12908
VGJ/yza.