REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193º y 144º
Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada en ejercicio ROSALBA CHONG, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.785, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, mediante la cual promueve la prueba testimonial de la ciudadana GABRIELA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.665.037, al respecto este Tribunal observa:
En los procedimientos interdictales, tal y como lo establece el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, el lapso de promoción y evacuación de pruebas es de diez (10) días.
Que la prueba traída a los autos por la parte querellante, se refiere a la prueba testimonial, la cual fue presentada para conocimiento de este Tribunal, en el noveno día de despacho, del referido lapso.
Que la parte promovente debe promover la misma, al comienzo de dicho lapso, toda vez que como se dijo anteriormente, el lapso de promoción y evacuación de pruebas, es un lapso brevísimo.
Que por ser la testimonial, una prueba, que conforme a lo dispuesto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, requiere de tiempo para su evacuación, y en virtud de la falta de diligencia de la parte promovente, que debió promover la prueba al comienzo del lapso establecido en el citado artículo 701 eiusdem, este Tribunal declara INADMISIBLE la prueba testimonial promovida por la parte querellante, y así se decide.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag