REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, dieciocho (18) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 06 de febrero del 2004, por la abogada en ejercicio ROSARIO CALDERON HIDALGO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.414, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por cuanto las pruebas en él contenida no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a la prueba contenida en el CAPITULO IV, referente a la prueba de informe, se ordena: PRIMERO: Oficiar al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, a fin de que informe a este despacho, sí el ciudadano LUIS ELEAZAR LUCENA MIJARES y JHONNY ENRIQUE BLANCO MENDOZA, constituyeron una Sociedad Mercantil de hecho, denominada “PRODUCCIONES SONOCUSPIDE”. SEGUNDO: Oficiar a la Empresa “PROMOCIONES Y VALORES LOS TEQUES” C.A, a fin de que informe a este Despacho acerca de los particulares siguientes: 1.- Si funcionó en el piso 6, local 603, del Centro Comercial Hito de Los Teques, la Sociedad de hecho “PRODUCCIONES SONOCUSPIDE”. 2.- Que durante cuanto tiempo funcionó la sociedad de hecho “PRODUCCIONES SONOCUSPIDE”, en el local 603 del piso 6 del Centro Comercial Hito. 3.- Cual era la rama de negocios que explotaba la sociedad de hecho “PRODUCCIONES SONOCUSPIDE”. 4.- Quien o quienes eran los responsables del pago de arrendamiento del local 603, ubicado en el piso 6 del Centro Comercial Hito, mientras funcionó allí la sociedad de hecho “PRODUCCIONES SONOCUSPIDE”. 5.- se informe sobre los hechos que aparezcan en los archivos o libros que se le requieren a la Empresa “PROMOCIONES Y VALORES LOS TEQUES” C.A, y de ser posible remitan copias de los mismos, a este Despacho. TERCERO: Oficiar a la Directiva de la Emisora Radial Comunitaria “LA VOZ DE GUAICAIPURO, a los fines de que informe acerca de los particulares siguientes: 1.- Si esa emisora de radio, trasmitió comerciales de la sociedad mercantil de hecho “PRODUCCIONES SONOCUSPIDE, en los cuales la misma anunciaba y ofrecía sus servicios al público en general, en todo lo relacionado con grabaciones digitales en su estudio de grabación, ubicado en el Centro Comercial Hito, Piso 6, Local 603. Av. Bermúdez de Los Teques del Estado Miranda. 2.- Que durante cuanto tiempo se trasmitieron o se “mantuvieron al aire”, los comerciales radiales de “PRODUCCIONES SONOCUSPIDE” por la emisora de radio “LA VOZ DE GUAICAIPURO”. 3.- Que persona se responsabilizó por la sociedad mercantil de hecho “PRODUCCIONES SONOCUSPIDE”, ante la emisora de radio comunitaria “LA VOZ DE GUAICAIPURO” y sean remitidas copias de los mismos a este Despacho. En cuanto a la prueba contenida en el CAPITULO V, referente a la prueba de experticia, a fin de que un experto de estudios de grabación y sala de ensayos determine lo siguientes hechos: 1.- Cual es el objeto y funcionamiento de un estudio de grabación y sala de ensayo. 2.- Que se hace en un estudio de grabación y sala de ensayo. 3.- Que especie de comercio desarrolla y se realiza en un estudio de grabación y sala de ensayo. 4.- Que instrumentos musicales y de otra especie requieren un estudio de grabación y sala de ensayo, se deja expresa constancia que la parte promovente, cuenta con otros medios idóneos, para demostrar lo que pretende en dicha Prueba; razon por lo cual este Tribunal, niega la misma por improcedente. En cuanto a la prueba contenida en el CAPITULO VI, referente a la prueba testimonial, de los ciudadanos: JIMMY PEÑA, DAVID CASTRO, AGUSTÍN RAÚL GONCALVE FIGUERA y JESÚS VEITIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.280.082, V-8.682.803, V-11.038.123 y V-6.841.404 respectivamente, el Tribunal para la evacuación de la misma comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en este sentido se ordena adjuntar al despacho de pruebas copia certificada del escrito de promoción de pruebas, para remitirlo al Juzgado comisionado. Y visto el escrito de pruebas presentado en fecha 09 de febrero del 2004, por el abogado en ejercicio JHONNY BLANCO MENDOZA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.102, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y por cuanto las pruebas en él contenida no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. Líbrense oficios y despachos. Cúmplase


EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIA,

ABG. RICHARS MATA

--En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, faltan fotostatos para su certificación.-

EL SECRETARIO ,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/yza
Exp. No.13256















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
HACE SABER AL:
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
QUE:
En el Juicio que por EXCLUSIÓN DE SOCIO sigue ante este Tribunal el ciudadano CALDERON HIDALGO PEDRO HUMBERTO contra los ciudadanos LUCENA MIJARES LUIS ELEAZAR Y BLANCO MENDOZA JHONNY ENRIQUE, la parte actora ha promovido los siguiente testimoniales a los ciudadanos: JIMMY PEÑA, DAVID CASTRO, AGUSTÍN RAÚL GONCALVE FIGUERA y JESÚS VEITIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.280.082, V-8.682.803, V-11.038.123 y V-6.841.404, respectivamente.
Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con el objeto fijarles oportunidad para que comparezcan ante ese despacho.-
Que no ha transcurrido ningún día del lapso de evacuación de prueba, el cual es de treinta (30) días.
Que la parte actora, tiene como apoderadas judiciales a las abogadas ROSARIO DEL CARMEN CALDERON HIDALGO Y TERESA HERRERA ALMEIDA, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 45.414 y 26.297, respectivamente.-
Que la parte demandada tiene como apoderados judiciales a los abogados MORAIMA MIJARES GARAY Y JHONNY BLANCO MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.103 Y 68.102 respectivamente.
Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la original con sus resultas, previo cómputo de los días de despachas transcurrido en el mismo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA



VJGJ/yza
Exp. No.13256


















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 18 de febrero del 2004
193º y 144º
OFICIO No. 0855-278
CIUDADANO:
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de dos (2) folios útiles, comisión librada en el Juicio que por EXCLUSIÓN DE SOCIOS sigue ante este Tribunal el ciudadano CALDERON HIDALGO PEDRO HUMBERTO contra los ciudadanos LUCENA MIJARES LUIS ELEAZAR Y BLANCO MENDOZA JHONNY, a fin de que se sirva darle cumplimiento.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


VJGJ/yza
Exp. Nº. 13256
Anexo: lo indicado.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 18 de febrero de 2004
193º y 144º
OFICIO No.0855-275
CIUDADANO:
REGISTRADOR MERCANTIL TERCERO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración, a fin de que informe a este despacho, sí el ciudadano LUIS ELEAZAR LUCENA MIJARES y JHONNY ENRIQUE BLANCO MENDOZA, constituyeron por ante esa Oficina de Registro, una Sociedad Mercantil de hecho, denominada “PRODUCCIONES SONOCUSPIDE”, información esta, que guarda relación con el procedimiento que por EXCLUSIÓN DE SOCIO, sigue ante este Tribunal el ciudadano CALDERON HIDALGO PEDRO HUMBERTO contra los ciudadanos LUCENA MIJARES LUIS ELEAZAR Y BLANCO MENDOZA JHONNY ENRIQUE, según expediente N° 13256.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ


DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
VGJ/yza
Exp. No. 13256
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193° Y 144°
Los Teques, 18 de febrero del 2004.
OFICIO N° 0855-276

CIUDADANO:
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
“PROMOCIONES Y VALORES LOS TEQUES” C.A.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted; a fin de solicitarle sea enviado a este Despacho, Informe acerca de los particulares siguientes: 1.- Si funcionó en el piso 6, local 603, del Centro Comercial Hito de Los Teques, la Sociedad de hecho “PRODUCCIONES SONOCUSPIDE”. 2.- Que durante cuanto tiempo funcionó la sociedad de hecho “PRODUCCIONES SONOCUSPIDE”, en el local 603 del piso 6 del Centro Comercial Hito. 3.- Cual era la rama de negocios que explotaba la sociedad de hecho “PRODUCCIONES SONOCUSPIDE”. 4.- Quien o quienes eran los responsables del pago de arrendamiento del local 603, ubicado en el piso 6 del Centro Comercial Hito, mientras funcionó allí la sociedad de hecho “PRODUCCIONES SONOCUSPIDE”. 5.- se informe sobre los hechos que aparezcan en los archivos o libros que se le requieren a la Empresa “PROMOCIONES Y VALORES LOS TEQUES” C.A, y de ser posible remitan copias de los mismos, a este Despacho. Información que guarda relación con el procedimiento que por EXCLUSIÓN DE SOCIO, sigue ante este Tribunal el ciudadano CALDERON HIDALGO PEDRO HUMBERTO contra los ciudadanos LUCENA MIJARES LUIS ELEAZAR Y BLANCO MENDOZA JHONNY ENRIQUE, según expediente N° 13256.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ


DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES

VGJ/yza
Exp. No. 13256




















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193° Y 144°
Los Teques, 18 de febrero del 2004.
OFICIO N° 0855-277

CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA EMISORA RADIAL COMUNITARIA
“LA VOZ DE GUAICAIPURO”.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted; a fin de solicitarle sea enviado a este Despacho, Informe acerca de los particulares siguientes: 1.- Si esa emisora de radio, trasmitió comerciales de la sociedad mercantil de hecho “PRODUCCIONES SONOCUSPIDE, en los cuales la misma anunciaba y ofrecía sus servicios al público en general, en todo lo relacionado con grabaciones digitales en su estudio de grabación, ubicado en el Centro Comercial Hito, Piso 6, Local 603. Av. Bermúdez de Los Teques del Estado Miranda. 2.- Que durante cuanto tiempo se trasmitieron o se “mantuvieron al aire”, los comerciales radiales de “PRODUCCIONES SONOCUSPIDE” por la emisora de radio “LA VOZ DE GUAICAIPURO”. 3.- Que persona se responsabilizó por la sociedad mercantil de hecho “PRODUCCIONES SONOCUSPIDE”, ante la emisora de radio comunitaria “LA VOZ DE GUAICAIPURO” y sean remitidas copias de los mismos a este Despacho. Información que guarda relación con el procedimiento que por EXCLUSIÓN DE SOCIO, sigue ante este Tribunal el ciudadano CALDERON HIDALGO PEDRO HUMBERTO contra los ciudadanos LUCENA MIJARES LUIS ELEAZAR Y BLANCO MENDOZA JHONNY ENRIQUE, según expediente N° 13256.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ


DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES

VGJ/yza
Exp. No. 13256