REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 144º

Los Teques, 18 de febrero de 2004.

Vista la diligencia anterior de fecha 09 de febrero de 2004, estampada por la abogada en ejercicio NORIS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.726, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 06 de octubre de 2003, por cuanto se omitieron las cédulas de identidad de los padres de la solicitante ciudadana JASMIN LOPEZ RAMOS.
Este Tribunal para resolver observa:
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, especialmente de la sentencia dictada en fecha 06 de octubre de 2003, se evidencia que se omitieron los números de las cédulas de identidad de los padres de la solicitantes, ciudadanos ONESIMO LOPEZ CABRERA Y ESTHER RAMOS DE LOPEZ, y conforme al CAPITULO II de la sentencia dictada en la parte MOTIVA, se deja expresa constancia que los ciudadanos antes mencionados, eran titulares de las cédulas de identidad Nº E-291.184 y E-976.203 respectivamente, tal y como se evidencian de los documentos en originales cursantes a los folios (23 y 24) del expediente, emitidas por la Oficina General de Identificación y Extranjería Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, como quedo expuesto en el cuerpo del fallo dictado por este Despacho, y así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Queda así acordada la aclaratoria solicitada por la parte solicitante.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del dos mil cuatro. AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
Déjese copia de la presente actuación en el copiador de sentencia respectivo llevado por este Despacho.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.

VJGJ/lisbeth
Exp N 13576