REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 144º
SOLICITANTE: ROSA ELENA ROJAS DE CIAMORRINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.165.472.
APODERADA JUDICIAL: SCARLETH RONDON inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.573.
EXPEDIENTE Nº 13982.
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 28 de agosto del 2003, se recibió la anterior solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por la abogada en ejercicio SCARLETH RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.573, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSA ELENA ROJAS DE CIAMORRINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.165.472, la cual corre inserta bajo el Nº 71, de los Libros de Registro Civil de matrimonio llevada por la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, durante el año: 1955. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de matrimonio de la ciudadana ROSA ELENA, se incurrió en el error de transcribir su primer nombre como: ROSA ELENA, cuando en cambio se debió haberse escrito: CARMEN ELENA. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 17 de octubre de 2003, se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 25 de noviembre de 2003, se dio por notificada y siendo la oportunidad para ser oposición, esta manifestó no tener objeción que formular a la misma.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la abogada SCARLETH RONDON, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSA ELENA ROJAS DE CIAMORRINI, anteriormente identificada, ordena al Prefecto del Municipio Autónomo Plaza y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio de la ciudadana ROSA ELENA ROJAS DE CIAMORRINI, a fin de que donde dice : “…ROSA ELENA…”, debe decir: “…CARMEN ELENA…”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, de la ciudadana ROSA ELENA ROJAS DE CIAMORRINI, anteriormente identificada, ordena al Prefecto del Municipio Autónomo Plaza y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio de la ciudadana ROSA ELENA ROJAS DE CIAMORRINI, a fin de que donde dice : “…ROSA ELENA…”, debe decir: “…CARMEN ELENA…”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los dieciocho (18) días del mes de febrero del dos mil cuatro.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 13982
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