REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-
LOS TEQUES


Los Teques, 18 de febrero del 2004
193° y 144°


BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:



A la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Dra. NELIDA VILLORIA que con motivo del juicio signado bajo el N° 14123, con motivo de DIVORCIO 185-A, intentada por los Ciudadanos VITTORIA FERNICOLA LA PENNA y URBANO DELGADO PÉREZ. Se ha ordenado su Notificación para que actúe en el procedimiento como parte de buena fe.

EL JUEZ,


DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES

LA FISCAL







VJGJ/eliana
EXP. N° 14123









JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, dieciocho (18) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º


Por cuanto han sido consignados los fotostatos requeridos se ordena
librar las copias certificadas y la boleta de notificación, ordenada en el auto de admisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO.,

ABG. RICHARS MATA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-


EL SECRETARIO.



VJGJ/eliana
EXP N° 14123










El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exactos de sus originales que cursan en el expediente llevado por este Tribunal, según el N° 14123, por motivo de DIVORCIO 185-A, intentada por VITTORIA FERNICOLA LA PENNA y URBANO DELGADO PÉREZ. Las cuales fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, dieciocho (18) de febrero de dos mil cuatro (2004).-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA





VJGJ/eliana
EXP N° 14123