REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPUBLICA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-
LOS TEQUES
Los Teques, 18 de febrero del 2004
193° y 144°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Dra. NELIDA VILLORIA que con motivo del juicio que por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, intentado por el ciudadano TREVISION SEQUINI LUIS ROMAN, signado con el N° 14127, Se ha ordenado su Notificación para que actúe en el procedimiento como parte de buena fe.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA FISCAL
VJGJ/yza
EXP. N° 14127
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de febrero del dos mil cuatro (2.004).-
192° y 143°
Por cuanto han sido consignados los fotostatos requeridos, se ordena librar boleta de notificación al Fiscal acordada en el auto de admisión de fecha 05 de diciembre del 2003. Líbrese boleta. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO ,
ABOG. RICHARS MATA
VJGJ/yza.
EXP.N°14127
Quien suscribe abogado RICHARS MATA, Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que corrieron insertos en el presente expediente signado con el N° 14127 ante este Tribunal, con motivo del juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, es seguido por el ciudadano TREVESON SEQUINI LUIS ROMAN, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto, y que se insertan en las presentes actuaciones, con la excepción de aquellas que por su naturaleza no puedan ser certificadas. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques dieciocho (18) de febrero de dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO.,
ABG. RICHARS MATA.
RM/yza
EXP N° 14127