REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de febrero del dos mil cuatro.
193º y 144º
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente de la diligencia suscrita por el abogado CARLOS NUÑEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de fecha 04 de los corrientes, mediante la cual, entre otras cosas, solicita al Tribunal se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el bien inmueble propiedad de la demandada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento al respecto observa: Que en dicha solicitud si bien es cierto la parte actora identifica el inmueble objeto del presente procedimiento, no menos cierto es que no señala de manera específica, sobre cual lote de terreno va a recaer la medida solicitada, y en cual de los documentos acompañados se encuentra registrado el referido inmueble, razón por la cual, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la parte solicitante, se sirva aclarar su solicitud de medida, en el sentido de que se sirva señalar de manera clara y precisa cual es el lote de terreno sobre el cual va dirigida la medida solicitada, así como en cual de los documentos público se encuentra debidamente señalado, y una vez conste en autos tal actuación, se proveerá al respecto por auto separado. Y así se resuelve.
EL JUEZ.-


DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO.


Abg. RICHARS MATA

VGJ/ Lisbeth
EXP. N° 14186