REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, dieciocho (18) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193º y 144º
Vista la anterior diligencia estampada por la Abogada IRAIMA POLACRE, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en este juicio, el Tribunal para proveer sobre lo solicitado acuerda practicar por Secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 07/08/2003, fecha en la cual la parte demandada se dio por citada en este juicio; hasta el día 12/11/2003, fecha en la cual el Tribunal dictó la sentencia interlocutoria mediante la cual se resolvió la cuestión previa opuesta por la parte demandada. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

El Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, HACE CONSTAR: Que desde el día: 07/08/2003, (exclusive) fecha en la cual la parte demandada se dio por citada en el presente juicio, hasta el día 12/11/2003 (exclusive), transcurrieron (40) días de despacho, correspondientes a los días: 8, 11, 14, 15, 19, 21, 22, 25, 27, 28 y 29 de agosto de 2003; 1, 2, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 25, 29 y 30 de septiembre de 2003; 6, 7, 8, 13, 17, 20, 21, 22, 23, 27, 29 y 30 de octubre de 2003; 3, 5, 6, y 12 de noviembre de 2003; de los cuales corresponde el primer día al término de distancia, los veinte (20) siguientes al lapso para contestar la demanda, el cual venció el 23/09/2003; los cinco (5) días de despacho siguientes corresponden al lapso para contestar y/o rechazar la cuestión previa opuesta, que venció el 07/10/2003; los ocho (8) días de despacho siguientes del lapso de pruebas de la incidencia vencieron el 27/10/2003, y los seis (6) días siguientes corresponden al lapso de (10) días de despacho para dictar sentencia, los cuales vencían en fecha 18/11/2003. Los Teques, dieciocho (18) de febrero de 2004. Años: 193º y 144º.-
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, dieciocho (18) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193º y 144º
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y con vista al cómputo anterior se evidencia, que el lapso para dictar la sentencia interlocutoria en relación a la cuestión previa opuesta por la parte demandada, vencía el día 18 de noviembre de 2003; sin embargo consta en autos que la sentencia en referencia, fue dictada en fecha 12/11/2003, es decir, en el sexto día de los diez (10) que tenía el Tribunal para hacerlo conforme lo dispone el Artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en el Artículo 251 eiusdem. Así las cosas, aún cuando se ordenó la notificación de las partes, considerando que la sentencia había sido publicada fuera del lapso legal, cuando no era lo procedente; el Tribunal, a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa previstos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en atención al principio de igualdad procesal contenido en el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la continuación de la causa, acuerda la notificación de las partes.- Líbrense Boletas de Notificación. Así se decide.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto anterior.
EL SECRETARIO,
VJGJ/o
98-7721
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

Los Teques, 18 de febrero de 2004.
193º y 144º

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A la ciudadana MARIA SACRAMENTO MORALES DE CAMARGO, Venezolana, mayor de edad y titular de la C.I. No. 2.287.285, y/o a una de sus apoderadas judiciales Abogadas YRAIMA POLACRE y ALICIA FIGUEROA, parte actora en el juicio que por INVALIDACION DE SENTENCIA, intentara contra la ciudadana JELSYS CAMARGO HERRERA, que este Tribunal en fecha 12 de noviembre de 2003, dictó sentencia interlocutoria en el juicio en referencia. Notificación que se hace de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 233 ejusdem.

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


VJGJ/o
98-7721


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

Los Teques, 18 de febrero de 2004.
193º y 144º

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A la ciudadana JELSYS CAMARGO HERRERA, Venezolana, mayor de edad y titular de la C.I. No. 13.251.305, y/o a su apoderada judicial Abogada ELSA HERRERA CASTAÑO, parte demandada en el juicio que por INVALIDACION DE SENTENCIA, intentara en su contra la ciudadana, MARIA SACRAMENTO MORALES DE CAMARGO, que este Tribunal en fecha 12 de noviembre de 2003, dictó sentencia interlocutoria en el juicio en referencia. Notificación que se hace de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 233 ejusdem.

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


VJGJ/o
98-7721