REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 19 de febrero de 2004.
193º y 144º
Vista la diligencia anterior, suscrita por la ciudadana ROSARIO HERNÁNDEZ DE CORDERO, en su carácter de parte actora en el presente juicio, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicita la suspensión de la medida que pesa sobre el inmueble objeto del litigio; este Tribunal vista la Transacción celebrada entre las partes la cual fue homologada mediante auto de fecha 09-12-2003, acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, SUSPENDE la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 01-07-2002 y ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, a fin de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros correspondientes.- LIBRESE OFICIO
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
VJGJ/rosa*
Exp.Nº11028
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 19 de febrero de 2004
193º y 144º
No._______
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DE LOS MUNICIPIOS URDANETA Y CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO MIRANDA
DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO
Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento, que por auto de esta misma fecha y en virtud de la transacción efectuada por las partes, este Tribunal SUSPENDIO la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 01-07-2002, y la cual le fuere participada según oficio Nº1068, con fecha 01-07-2002; en el juicio de PARTICIÓN, que sigue la ciudadana: ROSARIO HERNÁNDEZ DE CORDERO, contra las ciudadanas: MARIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ y MARIA ISABEL HERNÁNDEZ MARTINEZ, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº11028, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble: Terreno y la casa en él construida, ubicada en la Calle Lecumberry de esta población de Cúa Distrito Urdaneta del Estado Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y terreno que es o fue de la sucesión de Raymundo León y calle en medio con Plaza Zamora; SUR: Con fondo de la referida casa de la sucesión de Raymundo León; ESTE: Que es su frente, calle Lecumberry y casa que fue de Doroteo Angelino, hoy de la sucesión de
Luis Farias y OESTE: Con casa que fue también de la sucesión de Raymundo León. Según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterno de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, Cúa en
fecha 11 de abril de 1.990, bajo el Nº14, Protocolo 1º, Tomo 1, ahora denominada Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda.
Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros respectivos.
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
VJGJ/rosa*
Exp.Nº11028