REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de febrero del dos mil cuatro.
193° y 144°
Por recibido el presente expediente procedente del Archivo Judicial, constante de una (1) pieza de catorce (14) folios útiles, se le da entrada y cuenta al Juez y en virtud de que en horas de despacho del día 30 de enero de 2004, compareció el ciudadano ABISAY JOSE YSIDORO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.455.608, quien manifestó al secretario de este Tribunal que carece de bajos recursos, lo cual le impide cancelar los honorarios de un abogado, a los fines de solicitar copia certificada de la sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2001, en consecuencia este Tribunal ordena expedir por secretaría, copia certificada solicitada, con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Le de Sellos. Cúmplase.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/LISBETH
Exp N° 11520













El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores fotostatos son traslados fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el expediente Nº 11520, contentivo de la solicitud de 185-A presentada por los ciudadanos MARGOT AIDA VARGAS Y ABISAY SANCHEZ. Los cuales fueron autorizados por el Juez de éste Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, diecinueve (19) de febrero del año dos mil cuatro (2004).-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA