REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA- LOS TEQUES

Los Teques, 19 de febrero de 2004
193° y 144°


Oficio N° 0855-280
CIUDADANO:
PREFECTO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL
ESTADO MIRANDA.-


Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio y constante de ocho (08) folios útiles, Copia Certificada de la Sentencia recaída en el juicio que por DIVORCIO sigue por ante este Tribunal el Ciudadano CESAR A. ESCOBAR COLMENARES, contra la Ciudadana MARIA I. MOROS VIVAS, dictada en fecha 22 de octubre de 2003, y en la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 14 de noviembre de 1998, según Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 161, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutad, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.

EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


VJGJ/Eliana
EXP. N°.12414
Anexo: lo indicado


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 19 de febrero de 2004
193º y 144º
Nº.0855-281
Ciudadano:
Registrador Principal del Estado Miranda
Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de ocho (08) folios útiles, copia certificada de la sentencia recaída en el juicio que por DIVORCIO sigue por ante este Tribunal el Ciudadano CESAR A. ESCOBAR COLMENARES, contra la Ciudadana MARIA I. MOROS VIVAS, dictada en fecha 22 de octubre de 2003, y en la cual se declaró disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 14 de noviembre de 1998, según Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 161, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 475 del Código Civil.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/Eliana
Exp. No.12414
Anexo: lo indicado




Quien suscribe Abogado RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 12414, ante este Tribunal, con motivo del juicio de DIVORCIO seguido por CESAR A. ESCOBAR COLMENARES contra MARIA I. MOROS VIVAS. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, diecinueve (19) de febrero de dos mil cuatro (2004).


EL SECRETARIO,


ABOG. RICHARS MATA
























JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de febrero del año dos mil cuatro (2004).
193° y 144°.-

---Vista la diligencia de fecha once (11) de febrero de 2004, suscrita por la Abogado en ejercicio INTA NARINESINGH, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.434, en su carácter de autos y así como la solicitud en la misma contenida, el Tribunal lo acuerda de conformidad y ordena expedir copias certificadas solicitadas, para lo cual se autoriza al Abg. RICHARS MATA, Secretario Titular de este Despacho para tal fin, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de sellos.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA.

--En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA

VJGJ/Eliana
Exp. 12414