REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193º y 144º
Vista la diligencia que antecede de fecha 13 de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio WILMER RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.577, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual alega que este Tribunal incurrió en un error involuntario al señalar que el lapso probatorio de ocho días comenzaría a transcurrir una vez conste en autos la última notificación de las partes, en virtud de que las partes se encuentran a derecho en el cuaderno de medidas, por las razones expuestas en su diligencia, razón por la cual solicita al Tribunal se subsane el citado error y determine que la apertura del lapso probatorio comenzó a transcurrir el día 11 de febrero del presente año, todo ello con el propósito de evitar mas dilaciones innecesarias dada la urgencia del caso. El Tribunal con vista al planteamiento realizado por la representación judicial de la parte actora, DISPONE: 1º) En virtud de que el auto proferido por este Tribunal en fecha 10 de febrero de 2004, se encuentra firme, se atiene a lo dictado en el mismo, por lo que la articulación probatoria de ocho días comenzará a transcurrir una vez conste en autos la última notificación de las partes; 2º) Se ordena notificar mediante boleta a la parte demandada, ciudadanas CARMEN OMAIRA LUGO DE SATURNO y MARIA SATURNO POLANCO, sin necesidad de librar boleta a la parte actora, toda vez que la misma por su actuación de fecha 13 de los corrientes, se encuentra a derecho. Líbrense boletas, entréguense al Alguacil del Tribunal y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº. 12542
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques.
Los Teques, 19 de febrero de 2004
193º y 144º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana CARMEN OMAIRA LUGO DE SATURNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.120.479, y/o su apoderado judicial, abogado en ejercicio JORGE VILLEGAS FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.362, que en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido en su contra por el ciudadano YSMAEL VALERO FERNANDEZ DIEZ, y que se sustancia en el Expediente signado con el No. 12542, que se ha ordenado notificarle del auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de febrero de 2004, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días, cuyo lapso comenzará a transcurrir una vez conste en autos la última notificación de las partes.
Firmará al pie de la presente en prueba de haber sido notificada, por el Alguacil del Tribunal.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/ag
Exp. Nº. 12542
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques.
Los Teques, 19 de febrero de 2004
193º y 144º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana FLOR DE MARIA SATURNO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.377.189, y/o su apoderada judicial, abogada en ejercicio LILIAN BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.580, que en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido en su contra por el ciudadano YSMAEL VALERO FERNANDEZ DIEZ, y que se sustancia en el Expediente signado con el No. 12542, que se ha ordenado notificarle del auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de febrero de 2004, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días, cuyo lapso comenzará a transcurrir una vez conste en autos la última notificación de las partes.
Firmará al pie de la presente en prueba de haber sido notificada, por el Alguacil del Tribunal.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/ag
Exp. Nº. 12542