REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, diecinueve (19) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193º y 144º
Por cuanto de la revisión del auto anterior dictado en fecha 11 del presente mes y año, mediante el cual se pronunció el Tribunal sobre las pruebas promovidas por las partes en este juicio; se observa, que admitidas como fueron las pruebas de la parte demandada, por omisión involuntaria no se ordenó en esa oportunidad librar comisión a los fines de la evacuación de los testigos promovidos por dicha parte; el Tribunal a los fines de la evacuación de la prueba testimonial promovida en el Capítulo Séptimo del escrito respectivo, acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a los fines de que se sirva fijar oportunidad para la comparecencia a declarar por ante ése Despacho de los ciudadanos OMAR ENRIQUE REY, JUAN BAUTISTA CORREA, WILLIAN MARTINEZ PACHECO, HECTOR DARIO ROJAS y CARLOS ALBERTO MARTINEZ, quienes responderán al interrogatorio que les formulará la parte demandada promovente. Líbrese comisión y oficio al Juzgado Distribuidor correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
VJGJ/o
13.208
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 19 de febrero de 2004.
193º y 144º
No. 0855-
Ciudadano:
Juez (Distribuidor) del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Su Despacho.
Me dirijo a Ud, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, comisión que le ha sido conferida en relación al juicio que por SANEAMIENTO, intentaran los ciudadanos JOSEFINA TERESA GALARRAGA R., y CARLOS MARTINEZ, contra los ciudadanos CARLOS JIMENEZ CARRASQUEL y YOLANDA SOSA RODRIGUEZ.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, y a objeto de que se sirva darle cumplimiento a la misma, estimándosele devolver original con sus resultas, previo cómputo por Secretaría.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/o
13.208
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES
SE HACE SABER AL:
JUZGADO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
QUE:
En el juicio que por SANEAMIENTO, intentaran los ciudadanos JOSEFINA TERESA GALARRAGA R., y CARLOS MARTINEZ, contra los ciudadanos CARLOS JIMENEZ CARRASQUEL y YOLANDA SOSA RODRIGUEZ, la parte demandada ha promovido las testimoniales de los ciudadanos OMAR ENRIQUE REY, JUAN BAUTISTA CORREA, WILLIAN MARTINEZ PACHECO, CARLOS ALBERTO MARTINEZ y HECTOR DARIO ROJAS, titulares de la C.I. Nos. 9.226.294, 4.845.029, 10.283.894 y 6.908.361, respectivamente.
Que se le ha comisionado suficientemente para la evacuación de las testimoniales promovidas, por lo que deberá fijar oportunidad a los mencionados testigos, a objeto que comparezcan por ante ése Despacho en la oportunidad que a bien tenga fijar, quienes contestarán el interrogatorio que les formulará la parte denmandada promovente.
Que la parte actora ciudadanos CARLOS JIMENEZ CARRASQUEL y YOLANDA SOSA RODRIGUEZ, titulares de la C.I. Nºs 6.451.720 y 5.962.818, respectivamente, tienen como apoderados judiciales a los Abogados JOSE SALAZAR MARVAL y ROSMARVIC SALAZAR LEON, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 26.064 y 75.010, respectivamente.
Que los demandados ciudadanos CARLOS JIMENEZ C. y YOLANDA SOSA RODRIGUEZ, tienen como apoderados judiciales a los Abogados FRANCISCO RAMIREZ VARGAS, YALUMAR RAMONES y ANA I. VICENTE G., inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 54.180, 58.848 y 48.622, respectivamente.
Que han transcurrido cinco (5) días del lapso de evacuación de pruebas, el cual es de (30) días. Devuélvase la presente una vez cumplida, previo cómputo por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil cuatro. (2004). 193º y 144º.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/o
13.208