REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 19 de febrero del dos mil cuatro.
193º y 144º
Por cuanto el DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES, en su carácter de JUEZ TITULAR de este Tribunal, se ha reincorporado a sus labores habituales, SE AVOCA, al conocimiento de la presente causa y siendo que han sido consignados los fotostatos respectivos, se ordena su certificación.- CUMPLASE
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
VJGJ/rosa*
Exp. No.14216
El suscrito secretario, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CERTIFICA QUE: los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales, que corren insertos al expediente signado con el Nº14216 contentivo del juicio de DIVORCIO, interpuesto por la ciudadana: SULAIDA GILENIS RODRÍGUEZ DE ALLEN, contra el ciudadano: BONIFACIO ALLEN, los cuales fueron autorizados por el juez de este Tribunal mediante auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1º de la Ley de Sellos. En Los Teques, 19 de febrero del 2004.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
El suscrito secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, CERTIFICA: Que los anteriores fotostatos son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el expediente No.14216, contentivo del juicio de DIVORCIO que sigue la ciudadana: SULAIDA GILENIS RODRÍGUEZ DE ALLEN, contra el ciudadano: BONIFACIO ALLEN, los cuales fueron autorizados por el Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones.- Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1 de la Ley de Sellos.- Los Teques, 19 de febrero del 2004.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 19 de febrero de 2004.
193º y 144º
SE HACE SABER:
Al ciudadano: BONIFACIO ALLEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.182.553, demandado en el juicio de DIVORCIO, por la ciudadana: SULAIDA GILENIS RODRÍGUEZ DE ALLEN, que deberá comparecer por ante este Tribunal, al PRIMER ACTO CONCILIATORIO, que tendrá lugar pasados como sean cuarenta y cinco (45) días siguientes a su citación, a las 10:00 a.m. y puede hacerse acompañar de parientes o amigos en un número no mayor de dos. En caso de no lograrse la reconciliación, quedarán las partes emplazadas a un SEGUNDO ACTO similar al anterior, con las mismas condiciones y a la misma hora. Y en caso de insistencia de la parte demandante en continuar el juicio quedarán emplazados para el QUINTO día de despacho,
siguiente para que se lleve a efecto el ACTO DE CONTESTACION A LA DEMANDA, a las 10:00 a.m. De conformidad con lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil.
Dará recibo al ciudadano alguacil del Tribunal, en prueba de haber quedado debidamente citado.
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/rosa*
Exp.No.14216