REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de febrero del dos mil cuatro.
193º y 144º
Consignados como han sido los fotostatos respectivos, se ordena certificar los mismo y librar la compulsa a la parte demandada, y hacerle entrega de la misma al apoderado de la parte actora, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que gestione la citación con un alguacil de la Jurisdicción, asimismo se ordena librar la Boleta de Notificación a la fiscal del Ministerio Público tal y como fue acordado en el auto de admisión.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 14221









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA- LOS TEQUES
Los Teques, 19 de febrero de 2004
193º y 144º

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A la fiscal del Ministerio Público, Dra. NELIDA VILLORIA que este Tribunal por auto de fecha 06 de febrero de 2004, se acordó su notificación, a objeto de que actúe en el juicio de DIVORCIO, seguido por MAURICIO ANTONIO NAVARRO contra MONICA VILLEGAS ALFONSO, signado bajo el Nº 14221, como parte de buena fe y concurra a los actos a efectuarse en el mismo. Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

LA NOTIFICADA,
__________________
LUGAR:___________
DÍA:______________
HORA:____________

VJGJ/lisbeth
EXP. Nº 14221




El suscrito, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente Nº 14221, seguido en el juicio de DIVORCIO seguido por el ciudadano MAURICIO NAVARRO contra MONICA VILLEGAS. Las cuales fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Los Teques, diecisiete (17) de febrero del dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.















El suscrito, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente Nº 14221, seguido en el juicio de DIVORCIO seguido por el ciudadano MAURICIO NAVARRO contra MONICA VILLEGAS. Las cuales fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Los Teques, diecinueve (19) de febrero del dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de febrero del dos mil cuatro (2004).
193° y 144º
SE HACE SABER: A la ciudadana MONICA VILLEGAS ALFONSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.850.402 que deberá comparecer ante este Tribunal para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, que tendrá lugar en este Despacho, pasados como sean (45) días, después de la constancia en autos de haberse practicado su citación, a las 10:00 a.m., más un (1) día de término de distancia, al cual deberá comparecer personalmente y podrá ser acompañado de parientes o amigos en número no mayor de dos (2) por cada parte, bajo la advertencia que de no lograrse la reconciliación, quedará emplazados para un SEGUNDO ACTO similar, a la misma hora y con los requisitos ya señalados y posteriormente, en caso de insistencia de la parte demandante en continuar el Juicio, quedarán las partes emplazadas para el QUINTO día de Despacho siguiente, a fin de que tenga lugar el ACTO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA a las 10:00 a.m. Dará recibo al Alguacil en prueba de haber sido citado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.

VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 14221