REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de febrero del dos mil cuatro.
193° y 144°
Por recibido el presente expediente procedente del Archivo Judicial, constante de una (1) pieza de quince (15) folios útiles, se le da entrada y cuenta al Juez y vista la diligencia anterior, de fecha 13 de febrero de 2004, por el ciudadano ALEXANDER NUNES, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.736.892, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIELA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.770, mediante la cual solicita dos (2) copias certificadas de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14 de febrero de 2000, este Tribunal lo acuerda y ordena expedir por secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas, así como de la diligencia y del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Le de Sellos.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/LISBETH
Exp N° 97-6650
El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores fotostatos son traslados fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el expediente Nº 97-6650, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos ADMARY COROMOTO ROJAS Y ALEXANDER NUNES. Los cuales fueron autorizados por el Juez de éste Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, diecinueve (19) de febrero del año dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA