REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, diecinueve (19) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º


Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado LOTHAR JOSE STOLBUN BARRIOSA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita a este Tribunal proceda a levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble propiedad de sus representados, en virtud de que la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 27 de marzo de 2000 se encuentra definitivamente firme, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo peticionado observa: PRIMERO: Que en fecha 27 de marzo de 2000, este Despacho dictó snetencia defintiiva que declarí Sin Lugar la presnet demanda (Folios 114 al 120); SEGUNDO: Que en fecha 22 de junio de 2000, la abogada YVETTE PRADO MADERA, en su acrácter de Apoderada Judicial de la parte actora, procedió a darse pr notificada del referido fallo, ejerciendo el recusros de apelación sobre el mismo (Folio 126); CUARTO: Que por auto de fecha 29 de junio de 2000, se oyó la apelación ejercida por la parte demandada, ordenando al efecto la remsiión del presnet expeidente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de esta misma Circunscrip´ción Judicial y sede (Folios 127 y 128); QUINTO Que en fecha 17 de octubre de 2003, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de esta misma Circunscripción Judicial y sede, dictó sentencia defintiiva que confoirmando la sentencia dictada por este Tribunal (Folios 196 al 212) Ahora bien, de la revisión fectuada por este Juzgador se observa que la sentencia dictadapor este Tribunale n fecha 27 de marzo de 2000, se encunetra defintiivamente firme eazon por la cual este Tribunal a los fines de suspender la medida soliictada, ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Zamora del Estado Miranda, a fin de hacer de su conocimiento sobre la decisión de fecha 27 de marzo de 2000, que declaró Sin Lugar la demada que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpusieran los ciudadanos JOSE ANTONIO COLMENARES y CRISTINA CARDENAS contra los ciudadanos LUIS ANTONIO CARVALHO ROCHA y MARIETTA JIMENEZ DE CALVALHO y que en virtud de ello debe levantarse la medida decretada por este Tribunal en fecha 06 de abril de 1998, y participada según oficio signado con el Nº.0855-794 de fecha 07 de abril de 1998, y que recayó sobre el siguiente bien inmueble: Una Casa-Quinta y la parcela de terreno sobre la cual está constituída, situada en la parcela de terreno situada en la tercera etapa del Conjunto Parque Residencial Los Bucares, distinguida con el N° 3-J-16, en el Plano General de la Urbanización Jurisdicciín de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas son las sigueintes: NORTE: Parcela 3-J-14; SUR: cALLE 05 DEL cONJUNTO; ESTE: Parcela 3-J-15 y OESTE: Parcela 3-J-19 del conjunto, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Regsitro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda,, en fecha 06 de septiembre de 1989, anotado bajo el N° 22, Tomo N° 07, Protocolo Primero, propiedad de los ciudadanos LUIS ANTONIO CARVALHO ROCHA y MARIETTA JIMENEZ DE CARVALHO. Ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno correspondiente y déjese constancia de lo actuado.-


EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA


VJGJ/Jenny
Exp. Nº. 98-7308

























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.

Los Teques, 19 de febrero de 2004
193º y 144º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO
ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
.
Me dirijo a Usetd, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa Expediente signado con el Nº.98-7308 contentivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesieron los ciudadanos JOSE ANTONIO COLMENARES SILVA y CRISTINA CARDENAS contra los ciudadanos LUIS ANTONIO CARVALHO ROCHA y MARIETTA JIMENEZ JIMENEZ DE CARVALHO, que este Tribunal por auto de esta misma fecha levantó la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 06 de abril de 1998, participada a esa Oficina según oficio Nº.0855-794, de fecha 07 de abril de 1998 la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble: Una Casa-Quinta y la parcela de terreno sobre la cual está constituída, situada en la parcela de terreno situada en la tercera etapa del Conjunto Parque Residencial Los Bucares, distinguida con el N° 3-J-16, en el Plano General de la Urbanización Jurisdicciín de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas son las sigueintes: NORTE: Parcela 3-J-14; SUR: cALLE 05 DEL cONJUNTO; ESTE: Parcela 3-J-15 y OESTE: Parcela 3-J-19 del conjunto, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Regsitro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda,, en fecha 06 de septiembre de 1989, anotado bajo el N° 22, Tomo N° 07, Protocolo Primero, propiedad de los ciudadanos LUIS ANTONIO CARVALHO ROCHA y MARIETTA JIMENEZ DE CARVALHO.-
Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal.-

EL JUEZ


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES




VJGJ/Jenny
EXP. N° 98-7308