REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
193° y 144°.-

Por cuanto en fecha 18 de julio de 2002, el Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, tomó posesión al cargo de Juez Titular de este Despacho, se avoca al conocimiento de la presente causa. En consecuencia siguiendo la doctrina pacífica y reiterada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de agosto de 1995, posteriormente ampliada en fecha 23 de octubre de 1996 y ratificada el 19 de febrero de 1998 y 03 de junio del mismo año, se ordena notificar a la parte y una vez conste en autos la referida notificación, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el de tres (03) días de despacho establecido en el artículo 90 eiusdem, y una vez concluido dicho lapso, continuará la causa su curso legal.- LÍBRESE BOLETA.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABOG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO
EXP N° 98-7852
VJGJ/Jenny.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-
LOS TEQUES.


Los Teques, 19 de febrero de 2004.
193° y 144°


BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A la parte demandada, ciudadano RAMON ROJAS MOYA, o en su defecto en la persona de su Defensor Judicial, abogado JESUS ARMANDO SOSA CAMPBELL, que por auto de esta misma fecha me AVOQUE al conocimiento de la presente causa, haciendo especial mención que una vez conste en autos su notificación, empezará a correr el lapso de diez (10) días de despacho establecidos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y que transcurrido dicho lapso empezará a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho mencionado en el artículo 90 eiusdem, a los fines de la continuación de la presente causa.


EL JUEZ


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES




VJGJ/Jenny.-
EXP.N° 98-7852