REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, veinticinco (25) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º
Conforme a lo dispuesto en el auto dictado en fecha 4 de febrero del presente año, mediante el cual se ordenó la reposición de la causa al estado de decidir sobre la procedencia o no de la ejecución de la hipoteca, el Tribunal a los fines de continuar con la ejecución el presente juicio dicta el presente auto:
En fecha 15 de junio de 2001, se admitió la demanda, y se acordó la intimación del deudor ciudadano IGNACIO BAHOQUEZ GARCIA, Colombiano, mayor de edad y titular de la C.I Nº E-81.055.456, a fin de que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su intimación, más un (1) día de término de distancia que se le concedió, compareciera por ante este Tribunal a acreditar el pago al ejecutante de las siguientes cantidades: PRIMERO: CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.600.000,00), por concepto del capital adeudado. SEGUNDO: la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 1.848.000,00), correspondiente a los intereses calculadas a la rata del 12 % anual; y TERCERO: los intereses moratorios que se sigan venciendo hasta la cancelación total de la deuda.
Consta en autos, que intimado como fue el deudor, éste no compareció en el lapso legal a pagar, ni a acreditar haber pagado las cantidades intimadas, como lo dispone el Artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, ni tampoco hizo oposición al procedimiento, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 663 eiusdem; por lo que el Tribunal en fecha 14/01/2002, decretó el embargo ejecutivo del inmueble objeto del presente procedimiento.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de ordenar la continuación de la ejecución, y a objeto de determinar la suma correspondiente a los intereses moratorios causados y vencidos hasta la presente fecha, acuerda la práctica de una experticia complementaria, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se fija el tercer día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 11:00 a.m., para la comparecencia de las partes a fin de proceder a la designación del Perito Avaluador correspondiente.- Así se declara.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/o
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