REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193º y 145º
Vista la diligencia que antecede de fecha 09 de los corrientes, suscrita por la abogada en ejercicio GRACE PATRUYO, en su carácter de autos, mediante la cual solicita al Tribunal, se libre boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a la Alcaldía del Municipio Independencia de Santa Teresa del Tuy, al respecto este Tribunal observa:
Consta en el expediente resultas de las actuaciones practicadas por el Juzgado de los Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, relativas a la intimación del demandado en el presente procedimiento.
De la revisión de tales resultas se evidencia que el Alguacil de dicho Tribunal, mediante diligencia suscrita en fecha 27 de enero de 2003, consignó en un folio útil recibo de intimación con la finalidad de practicársela a la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Miranda, en la persona del Alcalde ciudadano WILMER SALAZAR, la cual fue recibida por a ciudadana JUANA SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. 12.811.280, quien le manifestó ser la Secretaria del ciudadano Alcalde.
Ahora bien conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la citación la practicará mediante compulsa que entregará el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en lugar donde se encuentre, y luego de firmada se agregará al expediente. De igual modo establece la citada norma, que si el citado no pudiere o no quisiere firmar, el Alguacil dará cuenta al Juez, y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación.
En el caso específico de autos, se observa que la citación ordenada a la parte intimada, fue practicada por el Alguacil del Juzgado de Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en una persona distinta al demandado, es decir, la intimación fue dirigida a la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Miranda, en la persona de su Alcalde, ciudadano WILMER SALAZAR, y la misma fue recibida por la ciudadana JUANA SALAZAR, quien manifestó, según lo expuesto por el mencionado Alguacil ser la Secretaria del Alcalde, de tal actuación puede evidenciarse que existe vicio en la citación practicada, toda vez que la misma no se llegó a consumar en la forma prevista en la Ley, y siendo que la citación es un requisito de validez para la continuación de un procedimiento, este Tribunal NIEGA POR IMPROCEDENTE lo solicitado por la parte accionante, y en consecuencia REPONE la causa al estado de que se practique correctamente la intimación del demandado y así se resuelve.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. No. 12456