REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, veinticinco (25) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193º y 144°.
Vista la anterior demanda de Intimación de Honorarios presentada por el Abogado JAVIER RAMÍREZ WURM, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.931, actuando con el carácter de apoderado judicial de los abogados LIVIA LORENA CORDOVA LARES Y GERMAN ALVIAREZ GUEVARA, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia se ordena la intimación del ciudadano MARIO RUGGIERO CAPOVIAN, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad. No. V- 6.966.783; a fin de que dentro de los DIEZ (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación;, comparezca por ante este Tribunal a pagar las cantidades intimadas en el libelo de la demanda, o ejerza el derecho de retasa conforme a la Ley de Abogados. Líbrese Boleta de Intimación y anéxesele copia certificada de la demanda y del presente auto. Certifíquense los fotostastos de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1 de la Ley de Sellos.-
EL JUEZ.-

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES. EL SECRETARIO.-

ABOG. RICHARS MATA.-
Faltan copias para proveer.
EL SECRETARIO
VJGJ/yza.
Exp N° 12582