REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193º y 145º
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente la diligencia suscrita en fecha 23 de octubre del año próximo pasado, suscrita por la abogada en ejercicio ISABEL PINTO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.862, mediante la cual solicita al Tribunal que por cuanto transcurrieron 10 meses y 27 días desde que se practicó la primera citación y la segunda de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, se sirva ordenar la citación de la primera co-demandada por superar el lapso establecido por la Ley. Al respecto este Tribunal observa:
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que:
Mediante diligencia suscrita en fecha 30 de octubre de 2002, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación de la co-demandada HAYDEE DE LA CONCEPCION CHAPARRO DE FERNANDEZ, consignando al efecto recibo de citación debidamente firmado por la referida ciudadana en fecha 29 de octubre de 2002.
Mediante diligencia suscrita en fecha 25 de septiembre de 2003, la ciudadana OMAIRA DIAZ DE SOLARES, en su carácter de Secretaria Ad-Hoc designada por este Tribunal, dejó constancia de haber practicado la notificación de la co-demandada MARY JOSEFINA VALERA LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Que el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, establece: “…En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados…”
De la citada norma se colige, que si transcurridos mas de sesenta días entre la primera citación y la última, las citaciones ya practicadas quedarán sin efecto, por lo que se suspenderá el procedimiento hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados.
En el caso específico de autos se observa: Que efectivamente desde la práctica de la primera citación mediante el Alguacil del Tribunal, que fue en fecha 29 de octubre de 2002, hasta la práctica de la segunda citación por intermedio de la Secretaria Ad-Hoc, designada por este Tribunal, que fue en fecha 25 de septiembre de 2003 transcurrieron más de sesenta días, lo que trae como consecuencia que las citaciones practicadas queden sin efecto, razón por la este Tribunal a fin de garantizar el derecho a la defensa que le asiste a las partes en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 eiusdem, REPONE la causa al estado de que la parte demandante, solicite nuevamente las citaciones y así se decide.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº. 12609