REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193º y 145º
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente el auto dictado por este Tribunal en fecha 09 de los corrientes, mediante el cual se ordenó entre otras cosas, la publicación del primer cartel de remate en dos diarios, a saber, LA REGION y EL NACIONAL, conforme a lo establecido en los artículos 551 y 552 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, de una revisión del expediente, se observa que el inmueble objeto de la presente demanda se encuentra situado en la Urbanización Cecilio Acosta, El Paso, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y que según lo dispuesto en el artículo 551 eiusdem, a los efectos de la publicación del cartel, el mismo se realizará uno en el lugar donde tenga la sede el Tribunal y además en uno del lugar donde estén situados los bienes. Como se señaló anteriormente, el inmueble se encuentra ubicado en la ciudad de Los Teques, localidad ésta donde también se encuentra la sede del Tribunal, por lo que, lo procedente en el caso específico de autos, lo procedente es que la publicación del cartel se verifique en un diario de la localidad, cual es el diario LA REGION.
Establecido lo anterior y en aras de una sana administración de justicia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda DISPONE:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad parcial del auto dictado por este Tribunal en fecha 09 de febrero de 2004, en cuanto a que la publicación del primer cartel de remate se realizará en los diarios LA REGION y EL NACIONAL, en consecuencia se deja sin efecto el cartel de remate librado en esa misma fecha.
SEGUNDO: Se ordena la publicación de un nuevo cartel de remate, el cual deberá ser publicado en el Diario LA REGION, en los mismos términos establecidos en el referido auto de fecha 09 de febrero de 2004. Líbrese nuevo cartel de remate a los fines de su publicación y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº. 12931

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veinticinco (25) de febrero de dos mil cuatro (2004)
193 º y 145º
PRIMER CARTEL DE REMATE
SE HACE SABER:

A la ciudadana CARMEN SIMONA BELLO VERAMENDY, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.121.290 parte demandada en el Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue ante este Tribunal el ciudadano JHON ALEXANDER HERNANDEZ y que se sustancia en el expediente N° 12931, será sacado a remate en la Sala de Despacho de este Tribunal, a las 10:00 a.m., del DECIMO (10°) día siguiente a la publicación y consignación que del último Cartel de Remate se haga en autos, el siguiente bien inmueble: Un apartamento, ubicado en la Urbanización Densificación Cecilio Acosta, El Paso, identificado con el N° 0404, Piso 04, Bloque 21, Edificio 01. Los Teques, Estado Miranda y cuyos linderos son los siguientes: PISO: con techo del apartamento 0304; TECHO: Con piso del apartamento 0504; NORTE: Con pared que da la fosa de los ascensores y escalera común de circulación; SUR: Con pared que da al apartamento N° 0403; ESTE: Con fachada este del edificio y OESTE: Con pasillo de circulación, el cual le pertenece a la ciudadana CARMEN SIMONA BELLO VERAMENDY según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 41, Protocolo Primero, Tomo N° 01, de fecha 11 de julio de 2001.-
Que sobre el inmueble antes identificado pesa hipoteca convencional de primera grado a favor del ciudadano JHON ALEXANDER HERNANDEZ, Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda según Oficio N° 0740-792, de fecha 31 de mayo de dos mil dos (2002) y Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por este Tribunal y participada al Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro, según oficio N° 676, de fecha 18 de diciembre de 2002
Que para mayor información deberá acudir ante el Secretario de este Despacho, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m., a 1:30 p.m.
El presente Cartel deberá ser publicado en el diario LA REGION conforme a lo establecido en los artículos 551 y 552 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
EXP. N° 12931