REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, veinticinco (25) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193º y 145º
Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado WILLIAM URIBE, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, y el pedimento en la misma contenido; el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado practicar cómputo de los días de Despacho transcurridos en este Tribunal desde el día 18/12/2003, (inclusive), hasta el día 27/01/2004, ( inclusive); y desde el 28/01/2004 hasta el día 04/02/2004 ambas fechas inclusive. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA

El Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, HACE CONSTAR: Que desde el día: 18/12/2003, (inclusive), hasta el día 27/01/2004 (inclusive), transcurrieron (10) días de despacho, correspondientes a los días: 18 de diciembre de 2003, 8, 9, 12, 13, 14, 20, 23, 26 y 27 de enero de 2004. Y desde el 28/01/2004, hasta el día 04/02/2004, ambas fechas inclusive, transcurrieron (05) días de despacho, correspondientes a los días: 28, 29 y 30 de enero de 2004; y 3 y 4 de febrero de 2004. Los Teques, veinticinco (25) de febrero de 2004. Años: 193º y 145º.-
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, veinticinco (25) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193º y 145º
Vista la solicitud formulada por el Abogado WILLIAM URIBE, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, en el sentido de que el Tribunal declare “desierto el acto de oposición” de conformidad con lo previsto en el Artículo 198 del Código de Procedimiento Civil, por extemporáneo; e igualmente el acto de contestación a la demanda, de acuerdo al Artículo 651 eiusdem; el Tribunal al respecto se reserva decidir sobre lo solicitado en la oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA

VJGJ/o
13.175