REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.


SOLICITANTES: FELIX ANTONIO LUCENA JAIMES y MARIA SOCORRO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.026.439 y V-5.669.164 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: GLORIA MARIA MONSALVE ECHEVERRI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.610.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

EXPEDIENTE Nº 13251

CAPITULO I
NARRATIVA

Mediante escrito presentado ante este Despacho en fecha 26 de noviembre de 2002, por los ciudadanos FELIX ANTONIO LUCENA JAIMES y MARIA SOCORRO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.026.439 y V-5.669.164 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GLORIA MARIA MONSALVE ECHEVERRI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.610, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda, el día dos (2) de octubre de 1987, durante dicha unión no procrearon hijos y adquirieron bienes, y en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos, por lo cual de común acuerdo han decidido separarse, por lo que acuden al Tribunal para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos.
En fecha 04 de diciembre de 2002, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos FELIX ANTONIO LUCENA JAIMES y MARIA SOCORRO VIVAS, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 17 de diciembre de 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la notificación de la Fiscal acordado en el auto de admisión de fecha 04 de diciembre de 2003.
En fecha 25 de marzo de 2003, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta respectiva debidamente firmado por la fiscal.
En fecha 20 de enero de 2004, comparecieron la ciudadana MARIA SOCORRO VIVAS OCHOA, debidamente asistida de abogado, mediante diligencia solicitó la conversión de la misma en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haber reconciliación.
En fecha 28 de enero de 2004, mediante auto la Juez Suplente Especial Abg. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación del ciudadano FELIX ANTONIO LUCENA JAIMES, a objeto de que compareciera al tercer día siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a los fines de que expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.
En fecha 25 de febrero de 2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual el DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, Juez Titular de este Despacho, se AVOCO al conocimiento de la presente causa.

CAPITULO II
MOTIVA

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 04 de diciembre de 2002, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, FELIX ANTONIO LUCENA JAIMES y MARIA SOCORRO VIVAS ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día dos (2) de octubre de 1987, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 228, folio 228, de los libros respectivos.
De esta unión no procrearon hijos.
Liquídese la comunidad conyugal.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veinticinco (25) días del mes de febrero del dos mil cuatro (2004). Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES.-
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA

VJGJ/nr
Exp Nº 13251
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
Definitivamente firme como se encuentra la anterior sentencia procédase a su Ejecución. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrese los oficios y las copias certificadas.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES.-
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA


VJGJ/nr
Exp Nº 13251