REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
193° y 145°
Vista la diligencia de fecha 17 de febrero de 2004, suscrita por la abogada LEIDA ESCALANTE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita cómputo a los fines de determinar el lapso transcurrido de la evacuación probatoria, el Tribunal al respecto observa: El cómputo de los términos o lapsos procesales puede realizarlos el Tribunal bien de oficio o bien a solicitud de la parte interesada, siempre y cuando ésta última especifique las fechas dentro de las cuales debe practicarse el cómputo solicitado. En el caso bajo estudio la abogada antes mencionada solicita al Tribunal que se practique cómputo del lapso de evacuación de pruebas sin establecer cual fecha es inclusive o exclusive, es decir, no especifica tampoco hasta que fecha exacta quiere que le sea practicado el cómputo, razón por la cual este Tribunal se abstiene de practicar el cómputo solicitado hasta tanto el diligenciante especifique el lapso dentro del cual deba practicarse el mismo.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
EXP. N°13449