REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193º y 145º
Vista la diligencia anterior, de fecha 13 de febrero de 2004, estampada por la abogada SORAIDA GOUVERNEUR, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna los fotostatos a los fines de que sea librada la compulsa correspondiente, este Tribunal acuerda librar la compulsa a la parte demandada, tal y como fue ordenada en el auto de admisión..
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/Lisbeth
Exp. Nº. 13646
El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, quien suscribe CERTIFICA: Que ha confrontado la anterior copia fotostática la cual es traslado fiel y exacto de su original que corre inserta en el expediente Nº 13646, contentivo del juicio que por INTIMACION, sigue SORAIDA GOUVERNEUR contra MARIA RAMONA MORENO. Las presentes actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal, por auto expresado que se inserta en las presentes actuaciones Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, veinticinco (25) de febrero del dos mil cuatro.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de febrero del dos mil cuatro.-
193º y 145º
SE HACE SABER: A la ciudadana MARIA RAMONA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.011.898, que deberá comparecer ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de Despachos siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, más un (1) día que se concede como término de distancia, para que pague, acredite haber pagado o formule oposición, a pagar las cantidades INTIMADAS, en el libelo de la demanda y en el DECRETO DE INTIMACION. Y en caso de formular oposición se entenderá por citada la parte intimada, para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los CINCO (05) días de despacho siguientes al vencimiento del plazo señalado en horas de despacho, y en caso de no comparecer en el lapso señalado a pagar las sumas intimadas o a formular oposición, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de acuerdo con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 13646