REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, veinticinco (25) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193º y 145º

Vista la anterior diligencia estampada por la Abogada NORMA PICCIONI R., con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en este procedimiento, mediante la cual solicita se libre nuevo oficio en relación con la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, por cuanto el que fuera librado en fecha 21/08/2003, no está en poder del Alguacil; el Tribunal de conformidad con lo solicitado, acuerda librar nuevo oficio al Registrador Subalterno de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, a los fines de participarle de la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 08/08/2003, dejándose sin efecto el oficio librado el 21/08/2003. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
VJGJ/o
13.794

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES.

Los Teques, 25 de febrero 2004.
193º y 145º
No. 0855-
Ciudadano:
Registrador Subalterno de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda.
Higuerote.
Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a Ud, en la oportunidad de participarle que en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue por ante este Tribunal INVERSIONES 63978 C.A., contra la Sociedad Mercantil TALLER AGUILA DEL MILLENIUM C.A., este Tribunal decretó MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble: un (1) apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº B-211, ubicado en el segundo piso del Edificio “B”, del Conjunto Residencial Laguna Suites, situado a su vez en las parcelas integradas Nºs. M-39 y M-40 de la Urbanización Náutica Puerto Encantado, Higuerote, Jurisdicción del Municipio Brión del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de (94,70 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: NOROESTE: con fachada noroeste del Edificio “B”; SURESTE: con fachada sureste del Edificio “B”; NORESTE: con el apartamento Nº B-210 y pasillo de circulación; SUROESTE: con fachada suroeste del Edificio “B”, con frente hacia el Lago La Corbeta, le corresponde el uso exclusivo de (1) puesto de estacionamiento, distinguido con el Nº EDT-88. Dicho inmueble pertenece a la parte demandada, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, en fecha 30 de mayo de 2002, bajo el Nº 08, Protocolo 1º, Tomo 08, Segundo Trimestre.

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes y a objeto de que se sirva estampar la nota marginal en el documento respectivo.

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.


VJGJ/o
13.794