REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de febrero del dos mil cuatro.
193º y 145º
Por cuanto el DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, Juez Titular de este Tribunal, se reincorporó a sus labores, se AVOCA al conocimiento de la presente causa y vista la diligencia anterior de fecha 19 de febrero del 2004, estampada por la Abogada NELIDA VILLORIA, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, mediante la cual solicita se sirva ordena a la parte solicitante la publicación de un Edicto de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se sirva fijar oportunidad a fin de que los ciudadanos MATIAS RODRIGUEZ Y ROSA BOLIVAR, rindan declaraciones sobre si la solicitante, ciudadana MERY BEATRIZ RODRIGUEZ, es su hija o no, este Tribunal dispone: 1) De conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordena librar el edicto a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, a fin de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que el referido edicto conste en autos, a objeto de que exponga lo que crean pertinente en relación a la solicitud de rectificación de partida de nacimiento. Y una vez transcurrido el lapso antes señalado se procederá a la notificación del representante del Ministerio público. El presente edicto deberá ser publicado en el diario El Nacional de amplia circulación nacional y 2) fija el TERCER día de despacho siguientes al de hoy, a las a las 10:00 a.m. y 10:30 a.m. para que comparezcan ante este Tribunal los ciudadanos MATIAS RODRIGUEZ Y ROSA BOLIVAR, a objeto de que rinda declaración en la solicitud propuesta por la ciudadana MERY BEATRIZ RODRIGUEZ en el presente juicio. Librese Edicto.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 14002
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 25 de febrero del 2004.
193º y 145º
SE HACE SABER:
A todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el procedimiento de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana MERY BEATRIZ RODRIGUEZ, que deberán comparecer por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del referido edicto conste en autos, a objeto de que expongan lo que crean pertinente en relación a la solicitud.
El error que se alega contiene la Partida de Nacimiento, cuya rectificación se solicita, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 038, folio 019, de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Prefectura del Municipio Carrizal del Estado Miranda, durante el año 1950. En que al ser asentada dicta Partida de Nacimiento, se le identificó su nombre como EMERITA, cuando lo correcto es que se diga y se lea MERY BEATRIZ. El presente Edicto deberá ser publicado en el Diario El Nacional de amplia circulación nacional.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 14002