REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de febrero del año dos mil cuatro (2004).
193° y 145°.-
--- Vista la diligencia de fecha 19 de febrero de 2004, presentada por el abogado RAMSES GREGORIO GOMEZ LANZ, mediante la cual solicita sea expedida cuatro copias cerificadas de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 16 de febrero de 2004 y consignados como han sido los fotostatos respectivos, este Tribunal ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y acordadas en referida sentencia. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA.
--En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,
VJGJ/nr
Exp. No.14019
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-
Los Teques, 25 de febrero de 2004
193º y 145º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cuatro (04) folios útiles, copia certificada de la sentencia recaída en el juicio que por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO sigue por ante este Tribunal la ciudadana YAMILE HAMMDAN DE DAYOUB, dictada en fecha 16 de febrero de 2004, y la cual se declaró CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO asentada bajo el N ° 01, folio 01 y vuelto al 03, del año 1995, en los Libros de Registro llevado por la Prefectura del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, con sede en la Parroquia de Caucagua.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente.
EL JUEZ
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
VJGJ/nr
Exp. Nº 14019
Anexo: lo indicado
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-
Los Teques, 25 de febrero de 2004
193º y 145º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
PREFECTURA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ACEVEDO
DEL ESTADO MIRANDA.-
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cuatro (04) folios útiles, copia certificada de la sentencia recaída en el juicio que por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO sigue por ante este Tribunal la ciudadana YAMILE HAMMDAN DE DAYOUB, dictada en fecha 16 de febrero de 2004, y la cual declaró CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, asentada bajo el N ° 01, folio 01 y vuelto al 03, del año 1995, en los Libros de Registro llevado por ente ese Despacho.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
VJGJ/nr
Exp. Nº 14019
Anexo: lo indicado
Quien suscribe, Abogado RICHARS MATA Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N ° 14019, ante este Tribunal, con motivo del juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana YAMILE HAMMDAN DE DAYOUB, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, veinticinco (25) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA