REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
Se abre el presente Cuaderno de Medidas a fin de proveer sobre la Medida de Embargo solicitada por la parte actora en su libelo de demanda, en el Juicio que por INTIMACION sigue ante Tribunal el ciudadano TONNY A. BERMÚDEZ REINOZA contra CARMEN MIGUELINA RODRÍGUEZ BETHERMY, el cual se sustancia en el Expediente No.14032, en consecuencia este Tribunal ordena abrir cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre la medida solicitada.- Abrase cuaderno de medidas y déjese constancia de lo actuado.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente
EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA


VJGJ/nr
Exp. No.14032








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veinticinco (25) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
193º y 144°
Conforme a lo ordenado en el auto de esta misma fecha, se abre el presente Cuaderno de Medidas, y a los fines de proveer sobre la medida preventiva solicitada por la parte actora en su libelo de demanda en el Juicio que por INTIMACION sigue el ciudadano TONNY A. BERMÚDEZ REINOZA contra la ciudadana CARMEN MIGUELINA RODRÍGUEZ BETHERMY, el cual se sustancia en el Expediente No.14032. Este Tribunal por cuanto observa que se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 10.870.129,15), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25% que alcanzan a la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES (Bs. 1.370.129,15). En caso de que la medida recayera sobre cantidad líquida de dinero, la medida decretada será hasta por la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.750.000,00) que comprende la cantidad demandada. Para la práctica de la presente medida se da comisión suficiente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta Circunscripción Judicial y sede en Guarenas, a quien se ordenar librar despacho junto con oficio. Líbrese despacho junto con oficio y remítase al Juzgado comisionado, dejándose constancia de lo actuado.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
Exp. No.14032


































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.

Los Teques, 25 de febrero de 2004
193° y 144°

OFICIO N° 0855-
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN GUARENAS
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el No. 14083,contentivo del Juicio que por INTIMACION sigue por ante este Tribunal sigue el ciudadano TONNY A. BERMÚDEZ REINOZA contra la ciudadana CARMEN MIGUELINA RODRÍGUEZ BETHERMY, el cual se sustancia en el Expediente No.14032, que por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículos 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele se sirva devolver original con sus resultas.-
EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


VJGJ/nr
EXP. N° 14032


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.

SE HACE SABER:

AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS.
QUE:
En el Juicio que por INTIMACION sigue por ante este Tribunal el ciudadano TONNY A. BERMÚDEZ REINOZA contra la ciudadana CARMEN MIGUELINA RODRÍGUEZ BETHERMY, el cual se sustancia en el Expediente No.14032; que por auto de esta misma fecha, este Tribunal decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 10.870.129,15), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25% que alcanzan a la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES (Bs. 1.370.129,15).
Que si la medida recayere sobre sumas líquidas y exigibles, la misma se limitará al monto de Capital adeudado, más las costas procésales calculadas.
Que se le ha comisionado amplia y suficientemente a fin de que se sirva trasladarse y constituirse en el sitio que indique la parte interesada y practique la medida decretada.
Que se le faculta para designar Depositario Judicial y Perito en caso necesario.
Que la parte actora tiene como apoderada judicial a la abogada CARMEN YOLANDA MONSALVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.937.
Que la parte demandada no tiene aun apoderados constituidos.
Que una vez cumplida la presente comisión, se le estima devolver original con sus resultas a este Tribunal.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veinticinco (25) de febrero de dos mil cuatro (2004). 193° y 145°.
EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA



VJGJ/nr
EXP. 14083