JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de febrero del Dos mil cuatro (2004).-
193° y 144°
Por cuanto me he reincorporado a mis labores habituales, me AVOCO, al conocimiento de la presente causa, para la continuación del presente procedimiento.-
EL JUEZ.
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.
ABG. RICHARS MATA
VGJ/yza.
Exp N° 14126.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145º
SOLICITANTE: TREVISIÓN SEQUINI LUIS ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-952.433.
ABOGADA ASISTENTE: JUDITH M. ESCOBAR U, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.392.
EXPEDIENTE Nº 14126.
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 06 de noviembre del 2004, se recibió la anterior solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por la abogada JUDITH M ESCOBAR U, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.392, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ROMAN TREVISON SEQUINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-952.433, la cual corre inserta bajo el Nº 20, folio 18 al 19, de los Libros de Registro Civil de matrimonio llevada por la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Miranda, durante el año: 1918. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de matrimonio del ciudadano TREVISON SEQUINI LUIS ROMAN, se incurrió en el error de asentar el nombre de su padre como RICARDO BARTOLO TREVISON, siendo lo correcto RICARDO BARTOLO TREVISSON hijo legitimo de LUIS TREVISON, siendo lo correcto LUIGUI TREVISSION y de LUISA ZANIN siendo lo correcto MARIA LUIGIA ZANIN. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 05 de diciembre del 2003, se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 29 de enero de 2004, se dio por notificada y siendo la oportunidad para ser oposición, esta manifestó no tener objeción que formular a la misma.
En fecha 25 de febrero de 2004, el Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, Juez Titular, se AVOCO al conocimiento de la presente causa.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano TREVISION SEQUINI LUIS ROMAN, anteriormente identificado, ordena al Prefecto del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio del ciudadano LUIS ROMAN TREVISION SEQUINI a fin de que donde dice : el nombre de su padre como RICARDO BARTOLO TREVISON, siendo lo correcto RICARDO BARTOLO TREVISSON hijo legitimo de LUIS TREVISON, siendo lo correcto LUIGUI TREVISSON y de LUISA ZANIN siendo lo correcto MARIA LUIGIA ZANIN. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, del ciudadano TREVISON SEQUINI LUIS ROMAN, anteriormente identificado, ordena al Prefecto del Municipio Autónomo Zamora y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio del ciudadano TREVISON SEQUINI LUIS ROMAN, a fin de que donde dice : el nombre de su padre como RICARDO BARTOLO TREVISON, siendo lo correcto RICARDO BARTOLO TREVISSON hijo legitimo de LUIS TREVISON, siendo lo correcto LUIGUI TREVISSON y de LUISA ZANIN siendo lo correcto MARIA LUIGIA ZANIN.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.*
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veinticinco (25) días del mes de febrero del dos mil cuatro.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/yza
Exp Nº 14.126
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