REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de febrero del dos mil cuatro.
193° y 145°
Consignados como han sido los fotostatos, este Tribunal ordena librar nuevamente boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, acordada en el auto dictado en fecha 26 de enero de 2004.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/LISBETH
Exp N° 14133






























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 25 de febrero del 2004.-
193º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
A la Fiscal 11º del Ministerio Publico, Dra. NELIDA VILLORIA, que se ha ordenado notificarle, en el procedimiento de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MAURA CAROLINA ACOSTA Y ALI ROGELIO AÑANGUREN, signada bajo el Nº 14133, a los fines de que actúe nuevamente en el procedimiento como parte de buena fe. A tal fin se le anexa copia certificada del escrito de solicitud y del oficio solicitado.
Firmará al pie de la presente en prueba de haber sido notificada por el Alguacil de este Tribunal.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA NOTIFICADA,

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VJGJ/lisbeth
Exp Nº 14133










El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores fotostatos son traslados fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el expediente Nº 14133, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos MAURA ACOSTA Y ALI AÑANGUREN. Los cuales fueron autorizados por el Juez de éste Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, veinticinco 25) de febrero del año dos mil cuatro (2004).-


EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.