REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193º y 144º
Vista la diligencia que antecede de fecha 18 de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio VICTOR RAFAEL ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.827, mediante la cual solicita que para la práctica de la citación de la parte demandada, se comisione al Juzgado del Municipio Zamora y que se le designe correo especial, para llevar dicha comisión, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia DISPONE: 1º) Por cuanto fueron consignadas las copias fotostáticas correspondientes, se ordena librar las compulsas a la parte demandada, tal y como fuera ordenado en el auto de admisión; 2º) De conformidad con lo establecido en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con la finalidad de que ese Tribunal se sirva practicar las citaciones ordenada; 3º) Se designa como correo especial al abogado en ejercicio VICTOR RAFAEL ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.827, a fin de que se sirva llevar la comisión al Juzgado antes mencionado. Líbrense compulsas y remítanse junto con despacho y oficio al Tribunal comisionado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
AL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
HACE SABER:
Que en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue ante este Tribunal, el ciudadano JOSE MANUEL GONCALVES PEREIRA contra los ciudadanos ESTEBAN MELECIO ORTA y EDDY JOSE TAMAYO LARA, que se sustancia en el Expediente No.14228, Ud., por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, Ud., ha sido suficientemente comisionado para practicar la citación de la parte demandada, ciudadanos ESTEBAN MELECIO ORTA y EDDY JOSE TAMAYO LARA, y a tal efecto se le remite las compulsas libradas.
Que ha sido comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para la práctica de las mismas.-
Que se le faculta para sub-comisionar en caso necesario.-
Que la parte actora tiene como apoderados judiciales a los abogados en ejercicio VICTOR RAFAEL ARIAS, GUSTAVO GONZALEZ KLIRIM y SANTOS SIMON ROBLES PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 49857, 15956 y 6236, respectivamente.
Que la parte demandada no tiene como apoderados judiciales debidamente constituidos.
Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la misma original con sus resultas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veinticinco (25) días del mes de febrero del dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº. 14228
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 25 de febrero de 2004
193º y 145º
OFICIO No. 0855-307
CIUDADANO:
JUEZ DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN GUATIRE
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio despacho y compulsas, libradas en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue ante este Tribunal el ciudadano JOSE MANUEL GONCALVES PEREIRA contra los ciudadanos ESTEBAN MELECIO ORTA y EDDY JOSE TAMAYO LARA, el cual se sustancia en el Expediente No.14228, a fin de que se sirva darle cumplimiento al mismo, todo para lo cual Ud., ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Se le estima que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/ag
Exp. Nº. 14228
Anexo: Lo indicado
Quien suscribe ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el Expediente signado con el Nº 14228, contentivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue ante este Tribunal JOSE MANUEL GONCALVES PEREIRA contra ESTEBAN MELECIO ORTA y EDDY JOSE TAMAYO LARA. Los cuales fueron autorizados por la Juez de éste Tribunal, por auto expresado que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Articulo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, veinticinco (25) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veinticinco (25) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
SE HACE SABER: Al ciudadano ESTEBAN MELECIO ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.459.591, domiciliado en el Conjunto Residencial La Muralla, Primera Etapa, Quinta Millany J-3, El Ingenio, Guatire del Estado Miranda, que en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, es seguido en su contra ante este Tribunal por el ciudadano JOSE MANUEL GONCALVES PEREIRA, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación de los demandados, más un día de término de distancia que se le concede, a dar contestación a la demanda, a que se refiere el libelo anterior. Dará recibo al Alguacil en prueba de haber sido citado.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº. 14228
Quien suscribe ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el Expediente signado con el Nº 14228, contentivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue ante este Tribunal JOSE MANUEL GONCALVES PEREIRA contra ESTEBAN MELECIO ORTA y EDDY JOSE TAMAYO LARA. Los cuales fueron autorizados por la Juez de éste Tribunal, por auto expresado que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Articulo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, veinticinco (25) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veinticinco (25) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
SE HACE SABER: Al ciudadano EDDY JOSE TAMAYO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.098.757, domiciliado en el Conjunto Residencial La Muralla, Primera Etapa, Quinta Millany J-3, El Ingenio, Guatire del Estado Miranda, que en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, es seguido en su contra ante este Tribunal por el ciudadano JOSE MANUEL GONCALVES PEREIRA, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación de los demandados, más un día de término de distancia que se le concede, a dar contestación a la demanda, a que se refiere el libelo anterior. Dará recibo al Alguacil en prueba de haber sido citado.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº. 14228