REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veinticinco (25) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
Vista la anterior demanda y sus anexos, recibida por el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, y en virtud de que están llenos los extremos de Ley previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y por no ser contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal le da entrada a la misma bajo el N° 14234. En consecuencia este Juzgado a solicitud de la parte actora ciudadano ARMANDO LA MURA A., decreta la Intimación del ciudadano MIGUEL DE JESÚS DELGADO TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.166.031, en su carácter de aceptante, domiciliado en Guarenas, Estado Miranda, a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 6.860.000,00), que es el monto al que asciende la suma de ocho (8) letras de cambio vencidas; la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 250.600,00) que corresponden por los interés moratorios vencidos calculadas a la rata de uno por ciento (1%) mensual, conforme a lo convenido por las partes e indicado en el texto de las letras de cambio y de acuerdo al siguiente detalle: SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 78.400,00), por la letra de cambio marcada con la letra “A”; CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 49.200,00), por la letra de cambio marcada con la letra “B”; CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (41.000,00), por la letra de cambio marcada con la letra “C”; TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 32.800,00), por la letra de cambio marcada con la letra “D”; VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 24.600,00), por la letra de cambio marcada con la letra “E”; DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.400,00), por la letra de cambio marcada con la letra “F” y OCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.200,00), por la letra de cambio marcada con la letra “G”, todo lo cual suma la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO DIEZ MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.110.600,00); SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.777.650,00), en costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%. Apercíbase a la parte intimada que en el plazo indicado deberá hacer el pago o formular oposición y no habiendo esto se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de acuerdo con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m., a 1:30 p.m., a tenor de lo establecido en el artículo 649 Ejusdem. Compúlsese la demanda junto con su auto de admisión y el presente decreto de intimación a los deudores, la cual se ordena entregar al Alguacil del Tribunal encargado de practicar tales actuaciones. Se ordena desglosar las letras de cambio y resguardarlas en la Caja Fuerte del Tribunal, previa su certificación conste en autos. Líbrense la respectiva compulsa con su auto de comparecencia al pie y entréguense al Alguacil. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por cuaderno separado que se abrirá en su oportunidad correspondiente.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha no se libra las compulsas ordenadas, faltan fotostatos para su certificación.-
EL SECRETARIO,


VJGJ/nr
Exp. No 14234