REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145º
Los Teques, 25 de febrero de 2004.
Recibida la anterior solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos JULIO C. GUEVARA P. y MARIANGELES F. PONTE R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.136 y V-12.617.945 respectivamente, mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole en conocimiento de la misma a este Tribunal; désele entrada en los libros respectivos, anótese bajo el Nº 14257, y por cuanto en fecha 0l de Abril del año 2000 entró en Vigencia la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y constituida como se encuentra la Sala de Juicio a que se refiere el artículo 177 de la mencionada Ley, este Tribunal DECLINA la Competencia del presente procedimiento al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en consecuencia se ordena la remisión del expediente a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA
------En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Eliana
EXP. N° 14257
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.-
Los Teques, 25 de febrero de 2004
193° y 144°
OFICIO No. 0855-320
CIUDADANO:
JUEZ DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle expediente original, signado con el Nº 14257, constante de un (01) folio útil, contentivo de la Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos JULIO C. GUEVARA P. y MARIANGELES PONTE R., en virtud de la declinatoria de la competencia por la materia.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/Eliana
EXP. N° 14257