REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º


Los Teques, 25 de Febrero de 2004.

Por recibida la anterior demanda del sistema de distribución de causas correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, contentiva del Juicio que por INTIMACION sigue la ciudadana EDELMIRA ESTHER MONROY contra FREDDY MEDINA, y vistos así mismo los recaudos anexos, se le dio entrada en el libro de causas bajo el N° 14262. Por cuanto de la revisión de la misma se evidencia que la demanda ha sido estimada por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00), en virtud de que la letra de cambio anexa, este Tribunal al respecto observa: El artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, indica que la competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de ese Código y por la Ley Orgánica del Poder Judicial; estos supuestos de derecho han sido modificados, en relación al monto que corresponde a cada Tribunal para determinar su competencia para conocer de una causa. Así tenemos que los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil conocen de causas con un valor superior a los CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo). Ahora bien, en el presente juicio la parte actora reclama el cobro de una (1) letra de cambio, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,oo); en virtud de lo anteriormente expresado en el presente caso, este Tribunal de conformidad con el artículo 60 ejusdem, declina la competencia de oficio, según Resolución N° 619, de fecha 30 de enero de 1.996, emanada del Consejo de la Judicatura, DECLINA su competencia al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por razón de la cuantía, a fin de que ese Tribunal se sirva conocer la presente causa. Remítase el presente expediente al Juzgado antes mencionado junto con oficio y déjese constancia de lo actuado.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
EXP. N° 14262



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 25 de febrero de 2004.
193º y 145º
0855-
CIUDADANO
JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle expediente original, signado con el Nº 14262, constante de ocho (08) folios útiles, contentivo del juicio que por INTIMACION sigue la ciudadana EDELMIRA ESTHER MONRROY contra el ciudadano FREDDY MEDINA, en virtud de la Declinatoria por razón de la cuantía formulada por este Juzgado, a fin de que sea asignado al Juzgado respectivo mediante el sorteo reglamentario.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/LISBETH
Exp Nº 14262