REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193º y 145º
Recibida del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, la demanda anterior presentada por el abogado en ejercicio ALFREDO ANTONIO MONACO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.036, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GEDUARDO SPINISI JEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 11.036.357, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada en el libro de causas bajo el Nº.14263, y entréguese a los autos los recaudos consignados. Por cuanto de la misma se evidencia especialmente del Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias del Estado Miranda, la perturbación que dice haber sufrido la querellante, por parte del ciudadano ANTONIO SPINOSI D’ AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 512.123, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 782 del Código Civil y 700 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA EL AMPARO, a favor de la querellante, ciudadano GEDUARDO SPINOSI JEREZ, en la posesión del inmueble constituido por un galpón y una casa de habitación a sus solas y únicas expensas, integrado por un terreno de aproximadamente (800 mts2), ubicado al final de la Calle D con C de la Urbanización Potrerito, Municipio Los Salias del Estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Camino de tierra o camino real que conduce a la propiedad de Giuseppe Spinosi y Antonio Spinosi; SUR: Terreno que son o eran de Francisco Napolano; Este: Terreno que son o eran de Francisco Napolano, y OESTE: Casa del ciudadano Antonio Spinosi., que los actos perturbatorios consisten en que desde los primeros días del mes de octubre del año 2003, el querellante ha sido cuestionado y desconocido de manera arbitraria e injustificada el derecho de posesión que posee sobre el inmueble antes descrito por parte del querellado, cuyo acto de desconocimiento y perturbación no se fundamenta en razones de derecho alguno, que sigue siendo molestado en el uso, goce y disfrute del inmueble, mediante la obstrucción de la vía de acceso a la puerta principal y colocando en éstas cadenas y candados, seguido de insultos que molestan y dificultan el uso y disfrute del derecho real de posesión. Para la ejecución del presente Decreto se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro Carrizal y Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial y sede en Los Teques. Líbrese despacho junto con oficio al Juzgado comisionado y déjese constancia, adjuntándosele copia certificada del libelo de demanda y del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrese despacho, adjúntesele las copias certificadas y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, faltan copias fotostáticas para proveer.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº. 14263