REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, veinticinco (25) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193º y 145º
Vista la anterior diligencia estampada por la Abogada MARIA C. MARIN, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en este juicio, en la cual apela de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 23/10/2003, reservándose notificar en el Juzgado Superior; el Tribunal al respecto, y antes de proveer sobre la apelación interpuesta acuerda previamente la notificación de la parte demandada ciudadano ALFREDO STORTINI CORRADI y/o a su Defensor Judicial Abogado JESUS ARMANDO SOSA, a fin de hacerle saber que este Tribunal dictó sentencia en el presente juicio. Dicha notificación se hará de conformidad con lo previsto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 233 ejusdem. Líbrense Boletas de Notificación y entréguense al Alguacil del Tribunal a los fines consiguientes. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
VJGJ/o
13.256

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

Los Teques, 25 de febrero de 2004.
193º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al ciudadano ALFREDO STORTINI CORRADI, Venezolano, mayor de edad y titular de la C.I. No. 8.762.815, y/o su Defensor Judicial Abogado JESUS A. SOSA, parte demandada en el juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA, intentara en su contra el ciudadano CASIMIRO EXPOSITO GONZALEZ, que este Tribunal en fecha 23 de octubre de 2003, dictó sentencia definitiva en el juicio en referencia. Notificación que se hace de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 233 ejusdem.

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


VJGJ/o
98-6996